RESOLUCION N° 103-2014-MP-FN - Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de publicación14 Enero 2014
Fecha de disposición14 Enero 2014
El Peruano
Martes 14 de enero de 2014 514279
interna alguna, conforme se aprecia de los antecedentes
de la referida resolución:
“Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE,
de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial
de Cusco (en adelante JEE) declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada
por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal de la
organización política Partido Aprista Peruano, debido a
que no se cumplió con presentar el original o copia
certif‌i cada del Acta de Elecciones Internas f‌i rmada por
el personero legal, conforme lo establece el numeral 8.2
del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Lista de
Candidatos para las elecciones regionales y municipales
del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por
la Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente
proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución Nº 265-2013-JNE, y en consecuencia,
concedió el plazo de dos días naturales para subsanar la
mencionada observación (foja 85).” (Énfasis agregado).
Por su parte, con relación a la invocación de
la Resolución Nº 501-2013-JNE, para sustentar la
subsanación de la omisión de consignar la modalidad de
la elección, cabe indicar que tampoco resulta aplicable al
presente caso, toda vez que en dicha resolución se indicó
lo siguiente:
“Sobre el particular, este Supremo Tribunal
Electoral toma en cuenta la importancia de garantizar la
transparencia y el respeto de la voluntad de la organización
política Partido Aprista Peruano, expresada en el acta de
elección interna presentada con la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al concejo municipal del distrito
de Machupicchu; es por ello que, si bien es cierto en la
citada acta se observa que en esta no se consignó, de
manera explícita, alguna de las modalidades reguladas en
el artículo 24 de la LPP, también es cierto que, del examen
en conjunto, tanto de las declaraciones juradas de vida
de los candidatos adjuntadas a la citada solicitud de
inscripción de lista (fojas 61 a 72), como del “Acta de
reapertura de asamblea elecciones internas de la lista
del Partido Aprista Peruano” (foja 213), resulta posible
inferir la modalidad adoptada, esto es, la realizada
por voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de
los af‌i liados, modalidad de elección que se encuentra
estipulada en el inciso b del citado cuerpo normativo, la
misma que puede ser determinada por la Dirección
Nacional de la organización política del Partido Aprista
Peruano, conforme lo permite el artículo 86 del Reglamento
nacional electoral. Cabe señalar que esta interpretación es
compatible con el artículo 104 del Estatuto, según el cual
el Reglamento establece los casos en que se aplica las
modalidades de elección.” (Énfasis agregado).
Mientras que en el presente caso, por ejemplo, existe
abierta contradicción entre la información contenida en las
declaraciones juradas de vida de los candidatos (fojas 51
al 53, 56 al 58, 61 al 63, 66 al 68, 71 al 73 y 76 al 77),
en la que señalan haber sido elegidos con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados y
ciudadanos no af‌i liados (modalidad contemplada en el
artículo 24, inciso a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos); mientras que el documento denominado “Acta
de elección de alcalde y regidores a la Municipalidad
Distrital de Chipao” (fojas 089 al 091), que se presentó con
el recurso de apelación, señala que la modalidad adoptada
fue el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
secreto de los af‌i liados (modalidad contemplada en el
artículo 24, inciso b, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos), siendo que, además, no existe un documento
presentado oportunamente que acredite que la Dirección
Nacional de la organización política recurrente hubiera
optado por la última de las modalidades de elección antes
mencionada. Por tales motivos, el recurso de apelación
debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza,
personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pisco, de la organización política de alcance
nacional Partido Aprista Peruano, y conf‌i rmar la Resolución
Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de
2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco,
que declaró improcedente su solicitud de inscripción de
lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia
de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de
Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1037320-6
MINISTERIO PUBLICO
Cesan por límite de edad a Fiscal
Superior Titular Penal de Arequipa,
Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 103-2014-MP-FN
Lima, 13 de enero del 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Of‌i cio Nº12610-2013-MP-FN-OREF, cursado por la
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante
el cual informa que la doctora JULIA ERNESTINA
MARMANILLO LAZO, Fiscal Superior Titular Penal de
Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, designada en
el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de
Liquidación de Arequipa, cumplirá 70 años de edad, el 14 de
enero del año en curso, adjuntando copias del Documento
Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento de la
referida magistrada, expedida por el Concejo Distrital de la
Villa de Yanahuara, conforme obra en su legajo personal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto
Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 14 de enero del 2014, a la doctora JULIA ERNESTINA
MARMANILLO LAZO, Fiscal Superior Titular Penal de
Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, designada en
el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de
Liquidación de Arequipa, materia de la Resolución Nº
2174-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010;
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución.
Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, para la cancelación del Título otorgado a la
referida Fiscal mediante Resolución Nº 153-1996-CNM, de
fecha 14 de octubre de 1996.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1037355-1

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