DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EF - Autorizan crédito suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación23 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de enero de 2013
486626
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión del
Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa
(Repartición) – Dv. Matarani – Dv.
Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La
Concordia
DECRETO SUPREMO
N° 008-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 04 de julio de
2012, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión
del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición)
– Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La
Concordia;
Que, el 16 de agosto de 2012, se otorgó la Buena
Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega
en Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa
(Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo
– Tacna – La Concordia, al Consorcio Concesión Vial del
Sur conformado por las empresas Pavimentos Colombia
S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal
Perú, Nexus Infraestructura S.A.S., Nexus Banca de
Inversión S.A., Chung & Tong Ingenieros S.A.C, quienes
han constituido la empresa Concesionaria Peruana de Vías
– COVINCA S.A., la misma que actuará como contraparte
del Estado de la República del Perú, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato
de Concesión del Tramo Vial antes mencionado;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 26 de setiembre
de 2012, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante
contrato, de la garantía del Estado de la República del
Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y
obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato
de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa
(Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo
– Tacna – La Concordia;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las
seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo,
en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus
adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, Ley N° 29158, establece como funciones del
poder ejecutivo planif‌i car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar
las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con
las políticas de Estado;
Que, en virtud de lo expresado, procede a otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la Republica del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano
establecidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial
Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv.
Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia, a favor de la
empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.,
quien en calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el
indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria del Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, Texto Único Ordenado de las normas con rango de
Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del
Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión
del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición)
– Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La
Concordia, a celebrarse con la empresa Concesionaria
Peruana de Vías - COVINCA S.A., en calidad de Sociedad
Concesionaria.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que
se ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine
el respectivo Contrato de Concesión, observándose lo
dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas
con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modif‌i ca
diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido
al proceso de promoción de la inversión privada, en
concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de
Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura
y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una
garantía f‌i nanciera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones
a suscribir, en representación del Estado de la República
del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del
presente decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
892599-3
Autorizan crédito suplementario a
favor de los Pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de
Defensa;
Que, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto
Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento def‌i nitivo
del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y
del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial,
y la creación del Régimen de Pensiones del personal
militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen
previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

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