DECRETO SUPREMO N° 010-2013-EF - Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2013

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación23 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de enero de 2013
486628
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
892599-4
Aprueban los Ratios por actividad
productiva y nivel de ventas para el
desarrollo de actividades productivas
en zonas altoandinas correspondiente
al ejercicio 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción
para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas
Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias
con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de
actividades productivas y de servicios, que generen valor
agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas,
para aliviar la pobreza;
Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º
del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de
la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso
de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la
exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo
año de aplicación de los benef‌i cios establecidos en el
artículo 3° de la Ley, las empresas y unidades productivas
deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y
nivel de ventas f‌i je anualmente el Ministerio de Economía y
Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además
que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y
el número de trabajadores declarados a la Administración
Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
del ejercicio anterior;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales
de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de
ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas
en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2013, de
acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo
Ratios máximos anuales de ventas por trabajador
por actividad productiva a nivel de ventas para las
empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas
Altoandinas correspondiente al ejercicio 2013
(En Nuevos Soles / Número de trabajadores)
N° CIIU DESCRIPCIÓN RATIO
1 0121 CRÍA DE GANADO 189 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 240 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 255 000
4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 178 000
5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. 228 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 57 000
7 1520 ELAB DE PRODUCTOS LÁCTEOS 718 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA. 499 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS. 527 000
10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. 190 000
11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES. 157 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES. 150 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS. 122 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS. 171 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES. 175 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 157 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO. 103 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR. 123 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS. 178 000
20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 296 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS. 110 000
892599-5
Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 013-2013-EF/10
Lima, 15 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza
jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito
al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica,
autónoma, técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN ha sido invitada por la Asociación
Invirtiendo en el Perú – InPERU a participar en el evento
denominado Road Show “InPERU – USA 2013”, organizado
por la citada Asociación y que se realizará en las ciudades
de New York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de
América, del 28 al 31 de enero de 2013;
Que, el evento a que se ref‌i ere el considerando
precedente, es un evento organizado por la Asociación
Invirtiendo en el Perú – InPERU, que se constituye en
una plataforma que reúne una importante audiencia de
inversionistas internacionales, generando un importante
espacio para el desarrollo de reuniones bilaterales con
inversionistas interesados en invertir en el Perú;
Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada
en el citado evento por su Director Ejecutivo, señor
Javier Hernando Illescas Mucha, quien, con la f‌i nalidad
de incrementar el interés y la motivación de un mayor
número de inversionistas para participar en los procesos
de promoción de la inversión privada de los proyectos
de inversión que PROINVERSIÓN tiene en cartera, así
como reforzar la imagen del país como atractiva plaza
de inversión extranjera, sostendrá reuniones bilaterales
con inversionistas interesados en las oportunidades para
invertir en el Perú contribuyendo a la expansión de la
economía peruana;
Que, dentro del programa de actividades del Road Show
“InPERU – USA 2013”, se ha previsto que el funcionario
a que se ref‌i ere el considerando precedente participe en
las reuniones dispuestas con potenciales inversionistas
internacionales interesados en las oportunidades de
inversión que ofrece el Perú, a f‌i n de ahondar en los detalles
técnicos y procedimentales de los proyectos de inversión
cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN,
a realizarse en las ciudades de New York, Chicago y San
Francisco, Estados Unidos de América;
Que, la participación del Director Ejecutivo de
PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro
de las acciones de promoción de la inversión privada
consideradas de importancia para el Perú;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, con cargo a recursos

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