RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2013-PRODUCE - Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el primer semestre del 2013

Fecha de disposición19 Mayo 2013
Fecha de publicación19 Mayo 2013
El Peruano
Domingo 19 de mayo de 2013 495079
específ‌i cos mínimos, conforme lo establece la Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD”.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los f‌i nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
938906-1
Aprueban el “Plan Operativo
Informático - POI 2013 del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 135-2013-MINCETUR/DM
Lima, 17 de mayo de 2013
Visto, el Memorándum N° 121-2013-MINCETUR/SG/
OGI, del Director General de la Of‌i cina de Informática del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento
de gestión de corto plazo que permite def‌i nir las actividades
informáticas de las entidades de la Administración Pública
integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus
diferentes niveles;
Que, cada año f‌i scal, las entidades de la Administración
Pública deberán registrar en la página Web del Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo
Informático (POI) correspondiente, según lo dispuesto
en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 19-2011-
PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan
Operativo Informático de las Entidades de Administración
Pública y su Guía de Elaboración”;
Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía
de Elaboración dispone que la Of‌i cina de Informática de la
Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan
Operativo Informático, que será aprobado por la máxima
autoridad de la Entidad;
Que, mediante el documento del Visto, el Director
General de la Of‌i cina de Informática ha propuesto el
Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que
resulta necesario aprobar;
De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la
Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Operativo Informático -
POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”
que como Anexo en veintiocho (28) folios visados
y sellados, forman parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Of‌i cina de Informática el
registro del Plan Operativo Informático - POI 2013 del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web
del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi).
Artículo 3°.- La Of‌i cina de Informática es responsable
del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Operativo Informático - POI 2013
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo
informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y su
Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
938901-1
PRODUCE
Autorizan incremento del Límite
Máximo de Captura Total Permisible
(LMCTP) del recurso Merluza para el
primer semestre del 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2013-PRODUCE
Lima, 17 de mayo de 2013
VISTOS: Los Of‌i cios Nº DEC-100-076-2013-
PRODUCE/IMP, Nº PCD-100-210-2013-PRODUCE/IMP,
Nº DEC-100-124-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-1 00-
270-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE; los Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP,
Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/
DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el
Of‌i cio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 104-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 066-2013-
PRODUCE/ OGAJ-cmorenov de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de
lograr su recuperación en el mediano plazo, para el
aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, por Resolución Ministerial Nº 549-2012-
PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
correspondiente al primer semestre del año 2013, en
el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva
del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de
enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece
el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en
trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2013-
PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso
Merluza en el área comprendida entre el extremo norte
del dominio marítimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a
partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del
Instituto del Mar del Perú, en el que reportó la proximidad
del desove del verano de dicho recurso;
Que,por Resolución Ministerial N° 166-2013-
PRODUCE, se autoriza el reinicio de la actividad extractiva
del recurso Merluza, sujetándola al remanente del Límite
Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso
Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante
Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo
del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)
asignado;

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