DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM - Modifican Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

Fecha de disposición07 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013 508629
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO REQUISITOS
DURACIÓN
DEL
TRÁMITE
(Días
Hábiles)
3
Formalización y Titulación de Tierras
Eriazas Habilitadas e Incorporadas
a la actividad agropecuaria al 31 de
diciembre de 2004.
Base Legal:
Artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1089, Decreto Legislativo que
establece el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Rurales.
Capítulo II del Título II (Artículos 24
al 38) del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1089, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2008-
VIVIENDA.
1) Solicitud dirigida a la Direc-
ción Regional de Agricultura.
2) Poder de representación
del solicitante en instrumento
privado con f‌i rma legalizada
notarialmente, de ser el caso.
3) Un (01) plano perimétrico y
memoria descriptiva, suscrito
por ingeniero colegiado y ha-
bilitado, en coordenadas UTM
a escala 1:5000 o 1:10000
para predios hasta 10 ha., o a
escala 1:25000 para predios
de mayor extensión con su
cuadro de datos técnicos y los
nombres de los colindantes,
impreso o en formato digital
(DWG).
4) Documentos que acrediten
la posesión y la habilitación
del predio antes del 31 de
diciembre de 2004.
5) Copia informativa de la
Partida Registral, si el predio
se encuentra inscrito.
Sesenta (60)
1024398-1
AMBIENTE
Modifican Decreto Supremo N° 006-
2009-MINAM, referido a la Comisión
Nacional sobre el Cambio Climático
DECRETO SUPREMO
N° 015-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se
creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos,
encargada de coordinar con los diversos sectores públicos
y privados concernidos a la materia, respecto de la
implementación de la “Convención Marco sobre Cambios
Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las
sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país;
precisó el nombre de la citada comisión como Comisión
Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a
las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo
N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; y, modif‌i cándose la conformación
de la misma;
Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo
N° 1013, establece como una de las funciones específ‌i cas
del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos
ambientales internacionales y presidir las respectivas
comisiones nacionales;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2010-
MINAM se modif‌i có el artículo 4° del Decreto Supremo N°
006-2009-MINAM, ampliándose el número de entidades
integrantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio
Climático;
aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública,
siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación
interinstitucional, la cual establece que las entidades de
los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar
y constituir espacios y mecanismos de coordinación
interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas
posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen
a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del
Estado en el servicio a sus ciudadanos;
Que, en ese contexto, con la f‌i nalidad de fortalecer
los mecanismos de coordinación y cooperación entre los
distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la
implementación de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos conexos,
se requiere modif‌i car la actual conformación de la citada
Comisión Nacional e incorporar reglas para asegurar el
adecuado funcionamiento y cumplimiento de los f‌i nes de
la misma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Decreto Supremo N°
006-2009-MINAM
Modifíquese los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto
Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedarán
redactados en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- Conformación
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
estará integrada por representantes de las entidades
siguientes:
- Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
- Presidencia del Consejo de Ministros;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- Ministerio de la Producción;
- Ministerio de Agricultura y Riego;
- Ministerio de Energía y Minas;
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
- Ministerio de Salud;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
- Ministerio de Cultura.
Podrán integrar la citada Comisión, conforme se
establezca en el Reglamento Interno, asimismo:
- Un representante del Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;
- Un representante del Instituto de Investigaciones de
la Amazonia Peruana – IIAP;
- Un representante del Instituto Geofísico del Perú
– IGP;
- Un representante del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE;
- Un representante del Fondo Nacional del Ambiente
– FONAM;
- Un representante del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua
– ANA;
- Un representante del Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre –
CENEPRED;
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI;
- Un representante de la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales – ANGR;
- Un representante del Consejo Nacional de Decanos
de los Colegios Profesionales del Perú – CDCP;
- Un representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP;
- Un representante de las Organizaciones no
Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en
los registros de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI;
- Un representante de la Mesa de Concertación para
la Lucha Contra la Pobreza;

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