DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MINAM - Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM

Fecha de disposición30 Mayo 2013
Fecha de publicación30 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 30 de mayo de 2013 495715
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Luis Humberto Varona
Manrique, profesional de la Dirección de Proyectos de
la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y al
señor Alfredo Edgar Urrutia Altamirano, Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT,
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del Ministerio de Agricultura, ante el Grupo de Trabajo
denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito
de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”.
Artículo 2.- Notif‌i car la presente Resolución a la
Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado
“Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani,
provincia de Carabaya, departamento de Puno”, y a los
representantes designados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
943539-4
Aprueban el “Procedimiento para
la Certificación Fitosanitaria y
Supervisión en la exportación de
espárrago fresco”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0017-2013-AG-SENASA-DSV
22 de Mayo de 2013
VISTO:
El Procedimiento para la Certif‌i cación Fitosanitaria
y Supervisión en la exportación de espárrago fresco
(Asparagus off‌i cinallis), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad
Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas
que sean necesarias para complementar, especif‌i car
o precisar el contenido normativo de la referida ley, su
Reglamento o disposiciones complementarias, o que se
requieran para su mejor aplicación;
Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer
normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento
del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria;
Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley
General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certif‌i cación
f‌i tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos
vegetales destinadas a la exportación;
Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de
Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es
establecer regulaciones f‌i tosanitarias para el ingreso,
exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito
interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados;
Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-
2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad
Agraria, establece que los productores y exportadores
son responsables de velar por la calidad de sus productos
destinados a la exportación y de la implementación de
un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar
al SENASA ante la notif‌i cación por parte de la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección
de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de
ingreso f‌i jadas, u otras acciones vinculantes;
Que, en tal sentido se aprobó el documento del visto a f‌i n
de establecer los procedimientos operativos para efectuar
las actividades del proceso de certif‌i cación f‌i tosanitaria
y supervisión para la exportación de espárrago fresco,
con el objetivo de minimizar el riesgo de intercepción de
plagas en las exportaciones de este producto por parte de
la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del
país de destino;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y su modif‌i catoria; y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la
Certif‌i cación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación
de espárrago fresco (Asparagus off‌i cinalis)”, el mismo
que será publicado en el portal institucional del SENASA
(www.senasa.gob.pe) y entrará en vigencia a los 30 días
calendarios de haberse publicado la presente Resolución
en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2º.- Los lugares de producción que no tienen
implementado el manejo integrado de plagas en el cultivo del
espárrago, tienen como plazo máximo 12 meses de publicada
la presente Resolución, para cumplir con su implementación
y declararlo ante el SENASA. Durante este periodo, para la
certif‌i cación f‌i tosanitaria de envíos procedentes de estos
lugares, la inspección estará basada en la metodología de
muestreo aleatorio en porcentaje, desarrollada en el Anexo
08 del Procedimiento citado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas
que realizan el procesamiento de espárrago fresco
deben implementar sus empacadoras observando los
requerimientos que se indican en el citado Procedimiento,
para que en un plazo no mayor a los 30 días del inicio
de su vigencia cumplan con la Certif‌i cación de Planta de
Empaque de Espárrago Fresco expedida por el SENASA.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
942932-1
AMBIENTE
Modifican Anexo N° 1 del Decreto
Supremo Nº 047-2001-MTC, que
establece límites máximos permisibles
de emisiones contaminantes para
vehículos automotores que circulen
en la red vial, modificado por Decreto
Supremo N° 009-2012-MINAM
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial
y regulando su estructura orgánica y funciones, estando
comprendidas dentro de sus funciones específ‌i cas, conforme
a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las
de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y
Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los

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