ORDENANZA N° 286-2013-MDI - Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Independencia

Fecha de publicación18 Julio 2013
Fecha de disposición18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013 499593
- Prlg. Jr Huanuco intersección Av. México
- Prlg. Jr Huanuco intersección Av. Isabel La Católica
- Av. México intersección Av. Aviación
- Av. México intersección Jr. Parinacohas
- Av. México intersección Prlg. Jr. Huánuco
- Av. México intersección Jr.3 de Febrero
- Av. México intersección Av. San Pablo
- Av. México intersección Jr.Italia
- Av. México intersección Av. Bauzate y Meza
- Av. Aviación intersección Av. Nicolás Arriola
Artículo Sexto.- La interferencia de vía que se autoriza
deberá realizarse respetando estrictamente las normas de
seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa
para obra, dicha señalización vertical deberá contemplar
los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a
utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control
de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolución de
Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU.
Las señales ref‌l ectivas deberán ser colocadas en las
vía de alternativa de desvío y vías transversales aprox.
A 800m y 500m antes del inicio de la obra y a lo largo
de esta cada 50m una detrás de otra en forma de zigzag,
debiendo ubicar las señales de acuerdo a lo indicado en
los planos de Modelos Nº 3 de la Resolución de Gerencia
Nº 165-2011-MML/GTU. Así mismo deberán de cercar o
dividir la zona de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de
seguridad y/o ref‌l ectivas, parantes perimétricos, cilindros,
lámparas de destello. En el caso de interferir las veredas
deberá de habilitar sendero peatonal y puentes a f‌i n de
garantizar la circulación de los peatones.
La eliminación del desmonte deberá realizarse
diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta,
debiendo estacionarse el vehículo en una zona adecuada
que no cierre la vía, a f‌i n de, evitar causar alteraciones
y/o interferencias al tránsito (peatonal y/o vehicular)
debiendo mantener debidamente señalizadas las áreas de
trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente
o daños a terceros que se pudiera generar debido a la
falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de
materiales dentro del perímetro de la obra.
Artículo Séptimo.- La EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE
queda obligado a cumplir en todo momento con mantener
debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose
responsable por cualquier accidente o daños a terceros
que se pudiera generar debido a la falta de señalización
y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del
perímetro de la obra.
Artículo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, se
responsabiliza por cualquier accidente o daño que se pudiera
ocasionar en perjuicio de los usuarios de la vía y/o en contra
de bienes públicos y privados. Así mismo deberán habilitar
accesos vehiculares y/o peatonales, según sea el caso.
Artículo Noveno.- La presente autorización deberá
permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o
responsable de la obra, estando en la obligación de
mostrarla cada vez que la requieran las autoridades
competentes, caso contrario, se harán acreedores a la
sanción respectiva.
Artículo Décimo.- En el caso de no concluir la obra
en el plazo establecido, el administrado deberá solicitar la
Ampliación de la presente Resolución como máximo con
cuatro (04) días hábiles antes del vencimiento de esta.
Artículo Décimo Primero.- El incumplimiento de los
términos consignados en la presente resolución constituyen
infracción, lo que dará lugar a la sancion correspondiente,
de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº
1680-MML.
Artículo Décimo Segundo.- Encargar a los Agentes
de Movilidad y Tránsito de la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito y/o Policía Nacional del Perú responsable
del control del tránsito, el cumplimiento de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARYBEL VIDAL MATOS
Subgerente
Subgerencia de Ingeniería de Tránsito
Gerencia de Transporte Urbano
963283-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito
de Independencia
ORDE NANZA Nº 286-2013-MDI
Independencia, 19 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA
VISTO: INFORME Nº 35-2013-MDC-PSF-SGLP-GGA/
MDI de fecha 06 de Junio del 2013, Informe Nº 440-2013-
GAL/MDI de fecha 07 de Junio del 2013, de la Gerencia
de Asesoría Legal, el MEMORANDO Nº 944 -2013-GGA/
MDI mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental
recomienda la aprobación de la actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Independencia;
y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el numeral 22 de artículo 2 de la Constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de sus propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que
sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
establece en su artículo 89 que en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función específ‌i ca exclusiva de
las municipalidades distritales el proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, la ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala
en su artículo 10 que las Municipalidad Distritales
son responsables de la prestación de los servicios de
recolección y transporte de residuos de origen domiciliario,
comercial y similares a éstos, así como la de la limpieza de
vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y
su adecuada disposición f‌i nal de los mismos;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el
Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental
componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento
de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión
de los gobiernos regionales y locales en materia de
residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Que, es competencia de los órganos de planif‌i cación
de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de
residuos sólidos, formular los planes distritales de Gestión
de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo
en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo
Metropolitano;
Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de
incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de
recaudación de los tributos municipales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-
EF, se aprueba las disposiciones que contienen los

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