RESOLUCION DIRECTORAL N° 4181-2013-MTC/15 - Dejan sin efecto la R.D. N° 3418-2013-MTC/15, manteniendo la vigencia del Artículo Quinto, y declaran aprobada la solicitud de renuncia a la autorización de funcionamiento formulada por la Escuela de Conductores El Huascarán S.R.L..

Fecha de disposición05 Enero 2014
Fecha de publicación05 Enero 2014
El Peruano
Domingo 5 de enero de 2014
513582
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Dejan sin efecto la R.D. Nº 3418-2013-
MTC/15, manteniendo la vigencia del
Artículo Quinto, y declaran aprobada la
solicitud de renuncia a la autorización
de funcionamiento formulada por la
Escuela de Conductores El Huascarán
S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4181-2013-MTC/15
Lima, 10 de octubre de 2013
VISTOS:
El Parte Diario N° 150688 del 14 de diciembre de 2012,
los Partes Diarios N° 025440 y N° 025439 del 28 de febrero
de 2013 y los Partes Diarios N° 067518, N° 067509 del 22 de
mayo de 2013, presentados por la empresa ESCUELA DE
CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L., sobre renuncia
a la autorización y pedido devolución de carta f‌i anza.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4974-2011-
MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizó a la
ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L.,
en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales en su local ubicado en la Manzana
28, Lote 11, Pedregal Bajo, distrito de Restauración,
provincia y departamento de Ancash, señalándose en
el Artículo Quinto de la mencionada Resolución que en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario debe
presentar el original de la carta f‌i anza bancaria, conforme
lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización;
Que, con Parte Diario N° 025377 de fecha 29 de febrero
de 2012, La Escuela presentó la Carta Fianza N° 0011-0139-
9800025609-33, emitida a favor del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones hasta por la suma de USD $ 10.000.00
Dólares Americanos, a f‌i n de garantizar el f‌i el cumplimiento
de la Resolución Directoral N° 4974-2011-MTC/15;
Que, mediante Parte Diario N° 150688 de fecha 14 de
diciembre de 2012 y Partes Diarios reiterativos N° 025439
y N° 067518 de fechas 28 de febrero y 22 de mayo de
2013, respectivamente, La Escuela, formuló renuncia a su
autorización otorgada por Resolución Directoral N° 4974-
2011-MTC/15;
Que, con Partes Diarios N° 025440 y N° 067509 de fechas
28 de febrero y 22 de mayo del 2013, respectivamente, la
citada Escuela requirió la devolución de Carta Fianza N°
0011-0139-9800025609-33, emitida a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones señalando haber solicitado
de manera reiterativa el cierre def‌i nitivo del local; asimismo
comunica a esta administración que su carta f‌i anza venció el
día 23 de febrero de 2013;
Que, mediante Of‌i cio N° 882-2013-MTC/15.03, del 08
de febrero de 2013, reiterado con Of‌i cios N° 3561-2013-
MTC/15.03 y N° 4292-2013-MTC/15.03, esta administración
solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, se sirva informar
si existe alguna sanción y/o procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la recurrente, a f‌i n de evaluar
sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela;
Que, mediante Parte Diario N° 104448 de fecha 24 de
julio de 2013 la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con Of‌i cio
N° 1130-2013-SUTRAN/07.2.1, informó que la citada
Escuela no está inmersa en procedimiento administrativo
sancionador y a la fecha no registra sanción;
Que, el artículo 63° de El Reglamento indica que: “Las
autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...)
c) Por renuncia de autorización formulada por la persona
jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los
sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de
renuncia por la autoridad competente…”;
Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso d) del
artículo 63° de El Reglamento acotado, señala que “Con
excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los
demás casos de conclusión de la autorización requieren
declaración expresa de la autoridad competente mediante
Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede
f‌i rme, será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3418-2013-
MTC/15 de fecha 20 de agosto del 2013, notif‌i cada el 13 de
septiembre de 2013, se aprobó la solicitud de renuncia a la
autorización para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, así como la devolución de la carta f‌i anza; presentada
por la Escuela, sin embargo, dicho acto administrativo no fue
publicado de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo,
inciso d) del artículo 63° de El Reglamento;
Que, en tal sentido, corresponde se deje sin efecto la
Resolución Directoral N° 3418-2013-MTC/15, manteniendo
la vigencia de su Artículo Quinto, el cual dispone que
“La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los
sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de
renuncia por la autoridad competente”, por tanto se emite
un nuevo acto administrativo aprobando la solicitud de
renuncia a la autorización para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales formulado por La Escuela, el
mismo que surtirá efectos retroactivos desde el día 13 de
septiembre de 2013, fecha en que se notif‌i có válidamente
la Resolución Directoral N° 3418-2013-MTC/15;
Que, asimismo, cabe señalar que respecto de la carta
f‌i anza, queda expedita para su devolución al día siguiente
de la publicación del presente acto administrativo en el
Diario Of‌i cial El Peruano, debiendo remitir para su ejecución
una copia de la presente resolución a la Of‌i cina General de
Administración – OGA que tiene dentro de sus funciones
“Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas
f‌i anzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio”
de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42°
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC,
aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107-
2013-MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto
administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Directoral N° 3418-2013-MTC/15 del 20 de agosto de 2013,
manteniendo la vigencia en lo referente a su Artículo Quinto,
por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Declarar aprobada la solicitud de
renuncia a la autorización para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales formulada por la ESCUELA DE
CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L., la cual surtirá
efectos retroactivos desde el 13 de septiembre de 2013,
fecha de notif‌i cación de la Resolución Directoral N° 3418-
2013-MTC/15.
Artículo Tercero.- La Of‌i cina General de
Administración - OGA, debe proceder a devolver la Carta
Fianza N° 0011-0139-9800025609-33, previa publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, cuyos gastos deben ser
irrogados por el solicitante.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para su
conocimiento y f‌i nes de acuerdo a su competencia funcional,
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la
ejecución de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1005974-1

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