DECRETO SUPREMO N° 011-2013-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco

Fecha de disposición26 Enero 2013
Fecha de publicación26 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013 486891
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el Of‌i cio Nº 017 JCCFFAA/SG del 8 de enero de
2013, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de un
nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 30 de enero de 2013, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
894394-2
Prorrogan Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
N° 011-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 23 de noviembre de 2012, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de
diciembre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en
el departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Of‌i cio Nº
017 JCCFFAA/SG del 8 de enero de 2013, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que
es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 5 de febrero de 2013, el Estado de Emergencia
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo,
quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos
a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
894394-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR