DECRETO SUPREMO N° 011-2013-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco
Fecha de disposición | 26 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013 486891
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el Ofi cio Nº 017 JCCFFAA/SG del 8 de enero de
2013, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la
Constitución Política del Perú, establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de un
nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 30 de enero de 2013, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
894394-2
Prorrogan Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
N° 011-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-PCM
publicado el 23 de noviembre de 2012, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de
diciembre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en
el departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Ofi cio Nº
017 JCCFFAA/SG del 8 de enero de 2013, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que
es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacifi cación de la zona y del país;
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y
14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 5 de febrero de 2013, el Estado de Emergencia
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el
artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo,
quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos
a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho de
la Presidencia del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
894394-3
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