DECRETO SUPREMO N° 116-2012-PCM - Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012
479178
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia
en diversas provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 115-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 27 de setiembre de 2012, se prorrogó por
el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
02 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio
Nº 1303 - JCCFFAA/SG de fecha 16 de noviembre de
2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de un
nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha
01 de setiembre de 2010, se establecieron los
procedimientos que regulan la intervención de las
Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de
Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 01 de diciembre de 2012, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
870178-1
Prorrogan el Estado de Emergencia
en el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 116-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 27 de setiembre de 2012, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de
octubre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de
Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el
departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 1303 JCCFFAA/SG de fecha 16 de noviembre
de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia
y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la
prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo
Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha
01 de setiembre de 2010, se establecieron los
procedimientos que regulan la intervención de las
Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de
Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 07 de diciembre de 2012, el Estado
de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, del departamento del
Cusco.

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