RESOLUCION N° 238-2013-SUNAT/300000 - Aprueban facultad discrecional de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición24 Septiembre 2013
Fecha de publicación24 Septiembre 2013
El Peruano
Martes 24 de setiembre de 2013 503529
Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página Web Institucional:
(http://www.bnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROXANA PÍA MARCELA TEALDO WENSJOE
Directora Nacional (e)
Biblioteca Nacional del Perú
991898-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionario de
la Dirección de Derecho de Autor a
México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 209-2013-INDECOPI/COD
Lima, 20 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, del 23 de setiembre al 02 de octubre de 2013,
en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
se realizarán las “Reuniones Intersesionales sobre
Propiedad Intelectual en el Marco de las Negociaciones
del Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co (TPP, por
sus siglas en inglés)”, entre la República del Perú y los
actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, la República
de Singapur, la República de Chile y el Estado de Brunei
Darussalam), la Confederación de Australia, los Estados
Unidos de América, la República Socialista de Vietnam, el
Estado de Japón, la Federación de Malasia, Canadá y los
Estados Unidos Mexicanos;
Que, el referido proceso de negociación tiene por
objeto convertirse en la base de un futuro Acuerdo de
Libre Comercio encaminado a la conformación de un
Área de Integración Profunda en la región Asia-Pacíf‌i co,
la cual permita la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas a f‌i n de consolidar una plataforma
económica común, para lo cual los países participantes
en las negociaciones se proponen diseñar un acuerdo
inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el
crecimiento económico, el desarrollo y la generación de
empleo en los países miembros;
Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante
Facsímil Circular Nº 055-2013-MINCETUR/VMCE, ha
puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento
antes citado, a efectos de que se acredite al representante
del INDECOPI que participará en la referida reunión
acompañando al equipo de negociación;
Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria
la participación del señor Jorge Alberto Córdova Mezarina,
Ejecutivo 2 de la Dirección de Derecho de Autor (DDA)
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
para dotar de respaldo técnico a la defensa de la
posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad
Intelectual que, del 23 al 27 de setiembre del presente
año, abordará los temas vinculados a Derecho de Autor
y Derechos Conexos, específ‌i camente a la protección
de tales derechos en entorno digital, lo que resulta de
interés nacional e institucional al tratarse de un viaje
de representación que se realiza en el marco de la
negociación de un acuerdo comercial;
Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes
aéreos que genere la participación del mencionado
representante serán asumidos por el INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Alberto
Córdova Mezarina, Ejecutivo 2 de la Dirección de Derecho
de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, del 22 al 28 de setiembre de 2013, a la
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes
aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución
serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días Total Viáticos
US$ Total
US$
Jorge Alberto Córdova
Mezarina 3,000 440 5 + 1 2.640 5.640
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá
presentar al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
991784-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional de la
Intendencia de Aduana Marítima del
Callao para no determinar ni sancionar
la infracción prevista en el numeral 3
del inciso f) del Artículo 192° de la Ley
General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 238-2013-SUNAT/300000
Callao, 23 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 116° de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1053, señala que cuando se trata de carga consolidada,
el almacén aduanero es responsable de la transmisión de
la tarja a! detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o
sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos

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