RESOLUCION MINISTERIAL N° 420-2013 MTC/03 - Otorgan concesión única a Cable Progreso S.A.C., Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Arequipa Telecomunicaciones Perú E.I.R.L.para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio del país

Fecha de publicación18 Julio 2013
Fecha de disposición18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013 499563
de Buenas Prácticas Laborales, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 175-2010-TR, cuyo texto en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución y el anexo a que se ref‌i ere el artículo
precedente en el Portal del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma
fecha de su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Of‌i cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
963458-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a Cable Progreso
S.A.C., Comunicaciones Cabapice
S.A.C. y Arequipa Telecomunicaciones
Perú E.I.R.L. para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones, en
área que comprende todo el territorio
del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 403-2013-MTC/03
Lima, 9 de julio de 2013
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2013-013256 por la empresa CABLE PROGRESO S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley
N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico
mediante el cual el Estado concede a una persona
natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en la Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión
de carácter público, se prestan bajo el régimen de
concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los
requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento
y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el
Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 881 -2013-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa CABLE PROGRESO
S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 1170 -2013-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE
PROGRESO S.A.C., concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa CABLE PROGRESO S.A.C., para
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa CABLE
PROGRESO S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.

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