RESOLUCION DIRECTORAL N° 4136-2013-MTC/15 - Autorizan a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo - GLP, para operar en el distrito y provincia del Callao

Fecha de publicación29 Octubre 2013
Fecha de disposición29 Octubre 2013
El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013 505971
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, la citada contratada
presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1006401-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Grupo Tecnológico
Automotriz S.A.C. como entidad
certificadora de conversión a gas
licuado de petróleo - GLP, para operar
en el distrito y provincia del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4136-2013-MTC/15
Lima, 9 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 117000 y 135703, presentados
por la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita
autorización para funcionar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local
ubicado en Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del
Callao, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29 el marco normativo
que regula las conversiones de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de combustibles líquidos
con la f‌i nalidad de instalar en ellos el equipamiento que
permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP),
a f‌i n de que ésta se realice con las máximas garantías
de seguridad, por talleres debidamente calif‌i cados y
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de
este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo
que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante
regula el “Régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y de
los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -
GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento
y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas
para ser autorizadas como Entidades Certif‌i cadoras de
Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Parte Diario Nº 117000 de fecha 15
de Agosto del 2013 la empresa denominada GRUPO
TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita
autorización para funcionar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local
ubicado en Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del
Callao, con la f‌i nalidad de inspeccionar físicamente los
vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente
diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado,
bicombustible o dual), certif‌i car e instalar los dispositivos
de control de carga que la Dirección General de Transporte
Terrestre disponga al mismo, suministrar la información
requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre
o a la entidad que ésta designe como Administrador
del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar
anualmente a los vehículos con sistema de combustión a
GLP, así como realizar la certif‌i cación inicial y anual de los
Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección
General de Transporte Terrestre;
Que, mediante Of‌i cio Nº 5783-2013-MTC/15.03
de fecha 28 de agosto del 2013 y notif‌i cado el 03 de
Setiembre del mismo año, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 135703 de fecha 17 de
setiembre del 2013, La Empresa presentó documentación
a f‌i n de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
citado en el considerando precedente;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1581-2013-MTC/15.03.
A.A.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modif‌i catorias, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la
empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.,
como Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado
de Petróleo – GLP;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y La Directiva Nº 005-2007-
MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a Gas
Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a
Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modif‌i cada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa GRUPO
TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –
GLP y operar en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1727,
Distrito y Provincia del Callao, por el plazo de dos (02)
años, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa
GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar
oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de
respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº
005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modif‌i catorias durante la
vigencia de la autorización:
ACTO Fecha de Vigencia
Primera renovación de Carta Fianza 30 de abril de 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modif‌i catorias,
referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa GRUPO
TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2015

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