DECRETO SUPREMO N° 017-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para continuidad de mantenimiento de infraestructura y equipos, adquisición de vacunas y jeringas, y otros

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012 459703
únicamente para el caso de personal bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los seguros médicos
o de vida contratados por la entidad, lo que incluye los
seguros médicos particulares, independientemente de
la modalidad en que se vengan aplicando, los mismos
que seguirán siendo cubiertos por las mismas entidades,
según corresponda. Las Of‌i cinas de Administración de las
entidades quedan facultadas a aprobar los procedimientos
y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento
de los f‌i nes establecidos en la presente disposición.
Segunda.- El procedimiento a que se ref‌i ere el artículo
7º del presente Reglamento, incluirá disposiciones
relativas a la presentación de solicitudes de contratación de
personal altamente calif‌i cado por parte de los organismos
públicos a sus respectivos Sectores, las cuales deberán
considerar el plazo previsto en el artículo 15º a efectos de
su oportuno cumplimiento por parte de dichos Sectores.
744850-2
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 para continuidad
de mantenimiento de infraestructura
y equipos, adquisición de vacunas y
jeringas, y otros
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011,
se dispuso medidas en materia de mantenimiento de
instituciones educativas públicas, infraestructura y equipos
de puestos y centros de salud y hospitales II-1, hospitales
del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú,
de comisarías, de infraestructura vial departamental y
vecinal, así como medidas para el f‌i nanciamiento de
proyectos de inversión pública en el marco del Programa
“Trabaja Perú” y para la mejora de la empleabilidad y la
generación de empleo mediante los Programas “Jóvenes
a la Obra” y “Vamos Perú”;
Que, el numeral 22.3 del artículo 22º del Decreto
de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios
que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco
de lo establecido en el artículo 27º del referido Decreto de
Urgencia, no devengados al 31 de diciembre del año f‌i scal
2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y sus modif‌i catorias, y se incorporan
hasta el mes de enero al Presupuesto del Sector Público
del año f‌i scal 2012 mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36º del Decreto
de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos en
la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios que
ejecuten en el marco de lo establecido en el artículo 34º
del mencionado Decreto de Urgencia, no devengados
al 31 de diciembre del año f‌i scal 2011, se encuentran
exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
y sus modif‌i catorias y se incorporan hasta el mes de enero
al Presupuesto del Sector Público del año f‌i scal 2012,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, mediante la Centésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
se dispone que para garantizar la provisión de las vacunas
y jeringas del primer trimestre del año 2012, con cargo a
Ios recursos presupuestales 2011, se faculta al Pliego 011
Ministerio de Salud, que los recursos no utilizados de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios sean
incorporados hasta el 31 de enero del año 2012, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Salud, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011
dispone que para garantizar la continuidad de atenciones
en salud en la provincia de Condorcanqui, departamento
de Amazonas, los recursos no devengados hasta el 31
de diciembre de 2011 de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del
departamento de Amazonas, correspondientes a las
actividades: “Mejorar la alimentación y nutrición del menor
de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad
materna”, se incorporan hasta el 31 de marzo de 2012
en el citado pliego para la ejecución de las referidas
actividades, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, los
referidos recursos se encuentran exceptuados del artículo
70 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y modif‌i catorias, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 066-2009-EF;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 034-2012-MINDEF/VRD/
DIGPP/01, el Ministro de Defensa solicita la incorporación
en el presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa,
de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto
de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 942 987,00), a f‌i n de cumplir con la ejecución
del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de
los hospitales del Ejército del Perú y la Marina de Guerra
del Perú;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 044-2012-IN-0101,
el Ministro del Interior solicita la incorporación en el
presupuesto del Pliego 007: Ministerio del Interior, de
los saldos de los recursos aprobados por el Decreto de
Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de VEINTE
MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 20 600 000,00), a f‌i n de cumplir con la
ejecución del mantenimiento de la infraestructura de las
comisarías a nivel nacional;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 011-2012-ME/SPE-UP,
el Ministerio de Educación solicita la incorporación en
el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación,
de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto
de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de TRES
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 765 909,00), a f‌i n de cumplir con la supervisión
de la ejecución del mantenimiento de las instituciones
educativas públicas a nivel nacional;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 200-2012-SG/MINSA
el Ministro de Salud solicita la incorporación en el
presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, de
los saldos de los recursos aprobados por el Decreto
de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de
CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 932 275,00), a f‌i n de cumplir
con la supervisión de la ejecución del mantenimiento de
infraestructura y equipos de los puestos y centros de salud,
y los hospitales con categoría II-1 a nivel nacional;
Que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la
incorporación de los saldos de los recursos asignados
mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para
el mantenimiento periódico y rutinario de las vías
departamentales y vecinales, no devengados al 31
de diciembre del 2011, para la continuidad durante el
año f‌i scal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 329 599 891,00);
Que, mediante el Of‌i cio Nº 030-2012-MTPE/4/9 el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita
la incorporación en el presupuesto del Pliego 012:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de
los saldos de los recursos aprobados con el Decreto
de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de
SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 70 261 679,00), a f‌i n de cumplir
con la ejecución de proyectos de inversión pública en el
marco del Programa “Trabaja Perú” y para la mejora de

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