DECRETO SUPREMO N° 018-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012 459707
se detallan en los Anexos Nº 01: “Continuidad de
recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia
Nº 058-2011, para el mantenimiento de caminos
departamentales” y Nº 02: “Continuidad de recursos
transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-
2011, para el mantenimiento de caminos vecinales”
que forman parte del presente Decreto Supremo, y
se publican en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación
institucional.
3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados
en el presente Crédito Suplementario, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 2º de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de entrada en vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
3.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
3.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,
que incluye la desagregación a nivel de la estructura
programática y estructura funcional.
Artículo 4º.- Limitación del uso de los recursos.
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de
Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior,
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
744850-3
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de Proyectos de
Inversión Pública durante el Año Fiscal
2012
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar la continuidad de
proyectos de inversión pública durante el año f‌i scal
2012, vinculados a educación, salud, transportes y
comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevención
de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a
cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio
de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, según corresponda, se autorizó a través de
la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, para que, mediante Decreto Supremo,
se incorporen los créditos presupuestarios, en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el
año f‌i scal 2011, no devengados al 31 de diciembre de
2011, por las citadas entidades, según corresponda, para
continuar con la ejecución de los referidos proyectos de
inversión pública, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para
proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de
2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o
para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato
suscrito para la ejecución de proyectos de inversión
pública a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
29812; señalando además que para la determinación
del monto a ser transferido se considera como base de
cálculo el presupuesto institucional modif‌i cado al 30 de
agosto de 2011;
Que, de otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11° del
Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que los recursos
de la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios que,
conforme a sus competencias, ejecuten las entidades
del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno
Local para proyectos de inversión pública en el marco
del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre
del año f‌i scal 2011, se incorporan al presupuesto del año
f‌i scal 2012 para la continuación de los citados proyectos,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, de igual modo, el numeral 32.2 del artículo 32° del
Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos
de la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios que
ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales en el marco de lo establecido en el artículo 30°
de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre
del año f‌i scal 2011, se incorporan al presupuesto del año
f‌i scal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012-
EF se incorporó un primer crédito suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, de acuerdo a las normas señaladas
en los considerandos precedentes, hasta por la
suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 438 466 431,00) para la continuidad de
proyectos de inversión pública;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco,
así como diferentes Gobiernos Locales han solicitado la
continuidad de proyectos de inversión pública, que no han
sido considerados en el Decreto Supremo Nº 008-2012-
EF, por lo que, resulta necesario autorizar un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, en el marco de lo establecido por la
Ley N° 29812, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el
Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta por la suma de
CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR