DECRETO SUPREMO N° 295-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Unidades Ejecutoras de Salud de Gobiernos Regionales y Organismos Públicos del Ministerio de Salud

Fecha de disposición23 Diciembre 2012
Fecha de publicación23 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481925
Aprueban nueva Escala Remunerativa
del personal de la Autoridad Nacional
del Agua - ANA comprendido en el
régimen laboral regulado por el Decreto
Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO
Nº 294-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
exonera de la prohibición en materia de ingresos de
personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley, entre
otras, a las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo
o las de reciente creación, entendiéndose como tales a
aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N°
29157 así como las entidades creadas posteriormente
mediante otras normas, que no cuenten con escala
remunerativa o de incentivos laborales; disponiendo que
dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud
del pliego o sector respectivo, según corresponda,
conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, previo
informe favorable de la Dirección General del Presupuesto
Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, la Autoridad Nacional del Agua se encuentra
dentro de la referida excepción prevista en la Ley N°
29812, al haber sido creada a través de la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, norma que es posterior a la Ley N° 29157;
constituyéndose en el ente rector y la máxima autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de
los Recursos Hídricos, siendo un Pliego Presupuestario
con personería jurídica de derecho público interno, y
está encargado de realizar las acciones necesarias para
el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los
recursos hídricos por cuencas hidrográf‌i cas, en el marco
de la gestión integrada de los recursos naturales y de la
gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo
alianzas estratégicas con los gobiernos regionales,
locales y el conjunto de actores sociales y económicos
involucrados.
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, ROF
de la Autoridad Nacional del Agua, que establece que el
personal de dicha entidad está comprendido dentro del
Régimen Laboral de la Actividad Privada;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados
es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del
Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima
Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 y la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la norma
Apruébese la nueva Escala Remunerativa del Pliego
Nº 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, para el
personal comprendido al régimen laboral privado regulado
por el Decreto Legislativo N° 728, conforme al Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica también en el portal institucional de la ANA
(www.ana.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2°.- De la aplicación de la escala
remunerativa
En ningún caso la remuneración f‌i jada para cada
trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la
escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.
El Titular de la ANA, velará por el estricto cumplimiento de
lo dispuesto en el presente artículo.
El Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA sólo
reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12)
remuneraciones anuales más dos gratif‌i caciones, una por
Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonif‌i cación
por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.
Artículo 3.- De la prohibición
Prohíbase la percepción por parte del personal de
la ANA sujeto a la escala remunerativa aprobada en la
presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención
o asignación por cualquier concepto o fuente de
f‌i nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional
al monto máximo establecido en la referida escala
remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal
respectiva.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento
El presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 164: Autoridad
Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
881944-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor de Unidades
Ejecutoras de Salud de Gobiernos
Regionales y Organismos Públicos del
Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 295-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba,
entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio
de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos
Regionales;
Que, a través del literal d) del numeral 8.1 del artículo
8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, se exceptúa de las
prohibiciones de ingreso de personal, el nombramiento
de hasta el quince por ciento (15%) del número de los
profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 29682,
señalando que para dicho nombramiento el profesional
médico debe encontrarse prestando servicios en la
condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus

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