ORDENANZA N° 006-2012-MDSE - Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales

Fecha de disposición14 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de junio de 2012 468305
Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Of‌i cina de
Secretaría General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas
de Información, Of‌i cina de Imagen Institucional y
Comunitaria y a los interesados para su conocimiento y
f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y
archívese.
RUBY RODRIGUEZ VDA. DE AGUILAR
Alcaldesa
801065-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA EULALIA
Establecen medidas para la restitución
de la legalidad frente a establecimientos
comerciales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2012-MDSE
Santa Eulalia, 26 de enero de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe 004-
2012-SGFT-MDSE de la Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria y el Informe Nº 008-2012-GAJ-MDSE de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de
el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal
se aprobó:
ORDENANZA QUE ESTABLECEN MEDIDAS
PARA LA RESTITUCION DE LA LEGALIDAD
FRENTE A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La presente
Ordenanza regula los procedimientos para la imposición
de medidas para la restitución de la legalidad frente a
establecimientos comerciales y de servicios que vienen
ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- Def‌i nición. Entiéndase como
medida para la restitución de la legalidad a aquel acto
administrativo por el cual la Administración Municipal
cumple con exigir a los administrados la reposición o
restitución de la situación alterada por los mismos a su
estado anterior; medida que no tiene la naturaleza de una
sanción administrativa.
Artículo Tercero.- Obligaciones comprendidas.- Se
encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente
Ordenanza aquellos administrados que vienen operando
o desarrollando actividades comerciales, económicas
o de servicio sin contar con la licencia municipal de
funcionamiento o sin contar con el Certif‌i cado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil .
Para los efectos de la presente Ordenanza, la
acreditación del inicio del trámite para la obtención
de alguno de los documentos descritos en el párrafo
anterior no da derecho alguno al administrado a iniciar
sus actividades comerciales o de servicio en el Distrito,
salvo que haya operado el silencio administrativo positivo,
conforme a la legislación sobre la materia.
Artículo Cuarto.- Procedimiento.- Verif‌i cada alguna
de las ilegalidades descritas en el artículo 3º, la Subgerencia
de Fiscalización levantará un acta de constatación en la
consignará el nombre del establecimiento, su dirección
y el nombre del conductor o propietario del mismo, de
ser identif‌i cado, en la que constará la exigencia para el
conductor o propietario de cerrar de manera inmediata
el establecimiento intervenido, procediendo a notif‌i carse
al afectado para que cumpla espontáneamente con la
obligación interpuesta por las Administración Municipal.
En caso de negativa por parte del administrado, la
administración adoptará alguna de las formas previstas
en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, para ejecutar la medida de cierre de manera
inmediata y sin mayor trámite y en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y utilizando
los medios físicos y mecánicos que se consideren
necesarios para garantizar la efectividad y vigencia en el
tiempo de la obligación impuesta.
La ejecución de la medida se adoptará con el conductor
responsable del establecimiento, con el propietario del
mismo o cualquier dependiente del establecimiento que se
encuentre al momento de la intervención. En caso de no
encontrarse a ninguna persona, se procederá conforme a
lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Publicación de la medida. En
cualquier caso, la Administración Municipal exhibirá y
adosará, en su caso, carteles o paneles que den cuenta
del cumplimiento de la obligación impuesta al administrado
por parte de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Apoyo de la fuerza pública. Para el
cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia
de Fiscalización podrá requerir el apoyo de la fuerza
pública, a través de la Policía Nacional, de ser el caso.
Artículo Sétimo.- Situaciones Especiales. Por el
carácter personal e intransferible de los documentos
administrados descritos en el artículo 3º, se considerará
que el conductor o propietario no cuente con ellos
cuando aquel sea una persona natural o jurídica distinta
a aquella que aparece consignada en los documentos
administrativos citados o cuando se esté desarrollando
como única actividad o giro una distinta a la que se
encuentra expresamente autorizada.
Artículo Octavo.- Independencia del Procedimiento
Sancionador. El cierre de establecimiento a que alude
la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio del
procedimiento administrativo sancionador que corresponda
iniciarse conforme al Reglamento de Aplicación de Multas
y Sanciones Administrativas vigente.
Artículo Noveno.- Actuación del Procurador
Público Municipal. La Subgerencia de Fiscalización
tiene la obligación de remitir el acta de constatación y
demás actuados a la Procuraduría Pública Municipal
en un plazo no mayor a tres días hábiles para que ésta
evalúe el inicio de las acciones legales que correspondan,
según sea cada caso, inclusive en aquellos casos en que
se produzca resistencia, desobediencia o incumplimiento
a los mandatos de la autoridad municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a los quince días hábiles siguientes al de su publicación.
Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza a la
Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de la
jurisdicción, y al Ministerio Público.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DAVID SÁNCHEZ GARCÍA
Alcalde
800247-1

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