RESOLUCION DIRECTORAL N° 1763-2012-MTC/15 - Autorizan a empresa Repuestos Bong S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
469110
ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA
DESCRIPCIÓN ÁREA ( m2)
Área Acuática 1,188,507.97
Área de Franja Ribereña 10,000.06
ÁREA TOTAL 1,198,508.03
Artículo 2.- Plazo
La renovación de autorización temporal de uso de área
acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa
LUMINA COPPER S.A.C., tendrá el plazo de un (01)
año, contado a partir del 18 de abril de 2012 hasta el
18 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido
en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley
del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto
Supremo No. 003-2004-MTC y sus modif‌i catorias.
Artículo 3.- Obligaciones de la titular
La empresa LUMINA COPPER S.A.C., deberá pagar
a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia
Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30°
del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
sus modif‌i catorias, así como cumplir con la legislación
nacional vigente, regulaciones internacionales y demás
disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria
Nacional y autoridades competentes para la protección
del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña
cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada
mediante la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- Autorizaciones administrativas
El derecho de uso de área acuática se aprueba sin
perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la
empresa LUMINA COPPER S.A.C., por parte de otros
organismos públicos de acuerdo con las actividades a
realizar y de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
807070-23
Autorizan a empresa Repuestos Bong
S.A.C. como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular - GNV en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1763-2012-MTC/15
Lima, 10 de mayo de 2012
VISTOS:
Los partes Diarios Nºs. 033483 y 047489 de fechas
19 de marzo y 21 de abril del 2012 respectivamente,
la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., solicita
autorización como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV; en el local ubicado en Jirón (Prol.)
Lucanas Nº 1475, distrito de La Victoria, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15
y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto
Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 299-2012-MTC/15.03.
A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte
que la documentación presentada con los documentos
señalados en vistos, cumple con lo establecido en el
numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15,
por lo que es procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPUESTOS
BONG S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión
correspondiente, en el local ubicado en Jirón (Prol.)
Lucanas Nº 1475, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG
S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
Presentación
Primera Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2012
Segunda Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2013
Tercera Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2014
Cuarta Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2015
Quinta Inspección anual del taller 30 de Diciembre del 2016
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG
S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la renovación de la
póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual
contratada antes del vencimiento de los plazos que a
continuación se señalan:

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