DECRETO SUPREMO N° 291-2012-EF - Aprueban Escala Remunerativa del personal del Ministerio de Cultura comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012
481914
Fijan Remuneración Íntegra Mensual
– RIM de Profesor de la Primera Escala
Magisterial en el marco de la Ley
N° 29944
DECRETO SUPREMO
N° 290-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada. La Ley regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su
formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario,
sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe
una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo
a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo,
señala que dicha remuneración comprende las horas de
docencia en el aula, preparación de clases y evaluación,
actividades extracurriculares complementarias, trabajo
con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la
institución educativa;
Que, el artículo 57° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta
del Ministerio de Educación, establece el valor de la RIM a
nivel nacional, lo que en el marco de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, se materializa en la emisión
de un Decreto Supremo; asimismo, establece que la RIM
de la primera escala magisterial es el referente sobre el
que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de
las demás escalas magisteriales;
Que, la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no
podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1%
de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho
incremento será considerado como una Compensación
Extraordinaria Transitoria, cuyas características y
condiciones se f‌i jarán en el Decreto Supremo que
establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual
(RIM) a que se ref‌i ere el artículo 57º de la citada Ley,
por lo que es necesario establecer las mencionadas
características y condiciones en el presente Decreto
Supremo;
Que, por lo expuesto resulta necesario f‌i jar la RIM
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Del monto correspondiente de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera
Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Integra
Mensual - RIM por hora de trabajo semanal – mensual
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial a la que se ref‌i ere la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83
(CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2.- De la Derogatoria
Deróguense las disposiciones que se opongan a lo
establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La Compensación Extraordinaria
Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas
sociales ni tiene naturaleza pensionaria y será percibida
por el profesor durante su permanencia en el cargo y la
Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la
implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
881944-1
Aprueban Escala Remunerativa del
personal del Ministerio de Cultura
comprendido en el régimen laboral
regulado por el Decreto Legislativo
N° 728
DECRETO SUPREMO
Nº 291-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, exonera de la prohibición en materia de ingresos
de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley,
entre otras, a las nuevas entidades públicas del Poder
Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose
como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación
de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas
posteriormente mediante otras normas, que no cuenten
con escala remunerativa o de incentivos laborales;
disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto
Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo,
según corresponda, conforme a lo establecido en la
Ley N° 28411, previo informe favorable de la Dirección
General del Presupuesto Público y de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, con posterioridad a la Ley N° 29157, mediante
la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio
de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como
organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica
de derecho público constituyendo pliego presupuestal
del Estado;
Que, el artículo 84° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2011-MC, establece que el personal del
Ministerio de Cultura se encuentra comprendido dentro del
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo,

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