RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2012-MTC/03 - Otorgan a Radiocable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

Fecha de disposición28 Enero 2012
Fecha de publicación28 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012
459984
Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo - Año 2012”, que en anexo forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Las acciones contenidas en el mencionado
Plan, se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional
sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 3º.- El “Plan de Acción para la Implementación
del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año 2012”,
aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, será publicado en el Portal Web Institucional
www.trabajo.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
746931-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Radiocable E.I.R.L. concesión
única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en
área que comprende todo el territorio
de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 029-2012-MTC/03
Lima, 25 de enero de 2012
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº
2011-048724, por la empresa RADIOCABLE E.I.R.L.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio
a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es
el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente de
la denominación de éstos contenida en la Ley o en su
Reglamento, con excepción de la concesión para Operador
Independiente. La concesión se perfecciona mediante
contrato escrito aprobado por resolución del Titular del
Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto
en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
modif‌i catorias, dispone que los servicios portadores, f‌i nales
y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los
requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento
y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y
solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el
registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán
a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato
de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante el Informe N° 1573-2011-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa RADIOCABLE
E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIOCABLE
E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa RADIOCABLE E.I.R.L. para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública
del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita
el acto administrativo correspondiente, si el contrato de
concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de
la publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
746454-1

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