DECRETO SUPREMO N° 111-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469492
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Verif‌i cación y seguimiento
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a
través de su Unidad Ejecutora Provias Descentralizado
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento del
cumplimiento de las acciones contenidas en los
convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
808230-11
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 111-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el año f‌i scal 2012, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
declarado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles, para su posterior aprobación por la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de
crédito presupuestario, adjuntando el Informe del
Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de
Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13º de la referida Directiva;
Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12° de la
Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto
en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite
al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los
PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813, antes citada;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7° de la mencionada
Directiva, señala que corresponde a cada Sector
o Gobierno Regional, a través de sus Of‌i cinas de
Programación e Inversiones (OPI) revisar, evaluar,
consolidar, priorizar o rechazar en caso que corresponda,
las Fichas Técnicas de PIP de emergencia, presentadas
por sus órganos de línea o sus Entidades adscritas. En
el caso de los Gobiernos Locales y de las Entidades
Prestadoras de Servicios (EPS), las Fichas Técnicas de
PIP de emergencia se presentaran al Gobierno Regional
correspondiente;
Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 008-
2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012,
la aprobación de los proyectos de inversión pública
de emergencia ante la presencia de desastres de gran
magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de
elegibilidad que otorga la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo cumplimiento del procedimiento simplif‌i cado a que
se ref‌i ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, el INDECI, a través del Of‌i cio N° 1735-2012/
INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS OCHO
MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 208 713,00), la cual será transferida f‌i nancieramente
a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL – EMUSAP
SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de
Amazonas, para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación
del sistema de agua potable de la localidad de
Chachapoyas- Provincia de Chachapoyas, Departamento
de Amazonas, afectada por las lluvias y f‌i ltraciones de
agua del 21 de febrero del 2012”; el mismo que ha sido
declarado elegible por la Dirección General de Política de
Inversiones, mediante Of‌i cio N° 1295-2012-EF/63.01, de
fecha 17 de abril de 2012;

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