DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de multas

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469089
Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de
administración por el que se dé por concluida la encargatura
y se designe a la persona que se desempeñará en el
referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del
señor ALEX CÉSAR PURE RIVERA en el puesto de Jefe
de la Of‌i cina de Informática y Desarrollo de Sistemas
de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor MARTIN ELOY
TUBILLAS MONTOYA en el cargo de Jefe de la Of‌i cina
de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría
General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
806657-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza y establece
obligación del pago de multas
DECRETO SUPREMO
N° 004-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso
sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -
Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales
teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de
Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según
el tipo de pesquería y la situación de los recursos que
se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento
que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros o conservación en el largo plazo, con la
obtención de los mayores benef‌i cios económicos y
sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr
la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo,
para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y
de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, precisa
que la merluza es un recurso en recuperación, por lo
que el manejo pesquero se establecerá a través de
Regímenes Provisionales de Pesca antes del inicio del año
correspondiente, debiendo el Ministerio de la Producción,
en base a los informes científ‌i cos del IMARPE, determinar
el inicio y término de la temporada de pesca anual y
limitará el Límite Máximo de Captura Total Permisible del
recurso merluza;
Que, la variabilidad de los ecosistemas en el
mar peruano, como consecuencia de la corriente de
Humboldt, entre otros, exige que las normas incorporen
esta característica para que la actividad pesquera sea
fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos;
Que, resulta necesario incorporar la variabilidad de
los ecosistemas en el referido Reglamento, habilitando
al Ministerio de la Producción, mediante Resolución
Ministerial, modif‌i car el inicio y término de la temporada
de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), luego de
iniciada la temporada de pesca anual, y demás normas
de ordenamiento pesquero correspondiente al Recurso
Merluza, en función de los informes técnicos que emite
el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, de otro lado, el numeral 5.8 del artículo 5 del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, establece mecanismos de suspensión en
caso de producirse la captura incidental de ejemplares
juveniles de merluza, sin perjuicio de aplicarse las multas
y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca,
su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones del
Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las
Actividades Pesqueras y Acuícolas;
Que, resulta necesario precisar que la aplicación
de las multas y sanciones por parte del Ministerio de la
Producción requiere previa evaluación de la conducta
pasible de multa y sanción, garantizando de este modo
una adecuada distribución de incentivos y el ejercicio de
la potestad sancionadora;
Que, asimismo, el marco legal vigente no precisa la
obligación de los titulares de permisos de pesca respecto
del cumplimiento del pago de las multas impuestas por el
Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesaria
su precisión y la determinación de las consecuencias de
su incumplimiento;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del numeral 4.1 del
artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza.
Incorpórese como quinto párrafo al numeral 4.1 del
artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2003-PRODUCE, el siguiente texto:
“Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción,
mediante Resolución Ministerial, podrá modificar
las normas de ordenamiento pesquero del Recurso
Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada
de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso
durante la temporada de pesca anual, en función de
los informes técnicos que emita el Instituto del Mar
del Perú.Corresponderá a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por
Resolución Directoral la versión actualizada de las
relaciones de Porcentajes Máximos de Captura de
Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura
por Embarcación (LMCE)”.

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