RESOLUCION SUPREMA N° 027-2012-MTC - Renuevan la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada a Lumina Copper S.A.C.

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
469108
realizar y de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
807070-22
Renuevan la autorización temporal de
uso de área acuática y franja ribereña
ubicada en el distrito de Eten Puerto,
provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque, otorgada a Lumina
Copper S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 027-2012-MTC
Lima, 26 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema No. 046-2010-
MTC, publicada el 17 de abril de 2010, se otorgó a la
empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorización
temporal de uso de área acuática y franja ribereña,
ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque, en un área de
1’198,508.03 m2., por un período de dos (02) años;
Que, con escrito presentado el 21 de febrero de
2012, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicitó ante
la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la
renovación de la autorización temporal de uso de área
acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución
Suprema No. 046-2010-MTC, por el plazo de un (01)
año;
Que, a través del Informe Legal No. 312-2012-APN/
UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló
que para la renovación de la autorización temporal
de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de
aplicación lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento
de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado
por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, y en el
Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la APN,
aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC
y sus modif‌i catorias, en adelante el TUPA de la APN. Por
consiguiente, se recomendó que en caso el Directorio
apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección
Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa LUMINA
COPPER S.A.C., así como el citado informe legal, se remita
el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de
expedición de la Resolución Suprema correspondiente;
Que, con Memorando No. 130-2012-APN/DT, la
Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 016-
2012-APN/DT/EAPR, a través del cual se concluyó que
la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con
presentar la documentación requerida en el procedimiento
administrativo No. 14 del TUPA de la APN, para que se
le otorgue la renovación de autorización temporal de uso
de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito
de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, sobre un área total de 1’198,508.03 m2.,
por el plazo de un (01) año; por lo cual, recomendó elevar
los actuados para que el Directorio de la APN considere
su aprobación;
Que, mediante Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D,
adoptado en la Sesión No. 254 de fecha 13 de marzo de
2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe
No. 016-2012-APN/DT/EAPR emitido por la Dirección
Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar
a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., la renovación de
la autorización temporal de uso de área acuática y franja
ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, a través del Of‌i cio No. 134-2012-APN/PD, la APN
remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el
expediente correspondiente a la solicitud de renovación
de autorización temporal de uso de área acuática y franja
ribereña presentada por la empresa LUMINA COPPER
S.A.C., a efectos que se gestione la expedición de la
Resolución Suprema correspondiente;
Que, mediante Informe No. 057-2012-MTC/13, la
Dirección General de Transporte Acuático señaló que
la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sustentado
su solicitud de renovación de autorización temporal
de uso de área acuática y franja ribereña, en la
continuación de los estudios para el desarrollo de la
futura construcción de un Terminal de Concentradora
de Cobre en Eten - Lambayeque, proyecto que cuenta
con la opinión técnica y legal favorable de la APN;
por consiguiente, recomendó que se proceda a su
aprobación mediante la expedición de la Resolución
Suprema respectiva;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943
- Ley del Sistema Portuario Nacional, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece
que las autorizaciones de uso de área acuática y franja
ribereña son de dos clases: temporales y def‌i nitivas. La
autorización temporal permite a su titular realizar los
estudios correspondientes para la futura construcción de
infraestructura portuaria;
Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de
la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la
Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa
las solicitudes de autorizaciones temporales y def‌i nitivas
de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo
de actividades portuarias, comprobando previamente
la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su
conformidad con los lineamientos de Política Portuaria
Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la
autorización temporal o def‌i nitiva siempre que el proyecto
se encuentre conforme con las políticas, lineamientos
y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo
Portuario;
Que, en cuanto a la solicitud formulada por la empresa
LUMINA COPPER S.A.C., es preciso indicar que el
Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
sus modif‌i catorias, en adelante el Reglamento, no regula
expresamente el procedimiento destinado al otorgamiento
de renovación de autorización temporal de uso de área
acuática y franja ribereña. No obstante, resultan de
aplicación lo dispuesto en los artículos 30° literal a, y 31-B
del Reglamento, así como lo previsto en el ítem No. 14 del
TUPA de la APN;
Que, en el literal a) del artículo 30° del Reglamento, se
indica lo siguiente:
“Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área
acuática y franja ribereña podrán ser:
a. Autorización temporal de uso: La autorización
otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios
correspondientes en el área solicitada, así como
realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier
tipo o para otras labores af‌i nes que, por su naturaleza,
tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho
al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la
obtención de servidumbres temporales. La autorización
temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por
un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1)
año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos
que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de
terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las
áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de
la autorización temporal de uso obliga al administrado a
cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho
de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto
Supremo No. 041-2007-MTC - Modif‌i can Reglamento
de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR