ACUERDO N° 114-2012-MPU. - Autorizan viaje del Alcalde a Japón, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de agosto de 2012
473130
la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo
de Concejo Nº 000212 y actualizado por Decreto de
Alcaldía Nº 002-2012/MDV-ALC, a f‌i n de eliminar del
Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas
Tributarias los requisitos 3.- Acreditar el pago de la Deuda
no prescrita y 4.- Copia del Título de propiedad o copia
literal, del ITEM 4.04.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 004 – 2008 –PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
830788-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE URUBAMBA
Autorizan viaje del Alcalde a Japón, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 114-2012-MPU.
Urubamba, 2 de julio del 2012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE URUBAMBA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio
del 2012, convocada y presidida por el señor Alcalde
Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia del 100% de los
señores regidores del Concejo Municipal de la Provincia
de Urubamba.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son
los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Autonomía que radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 11) del Artículo de la Ley Nº 27972-
atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario”;
Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
preceptuando que estas serán autorizadas por la más
alta autoridad de la respectiva entidad, así como el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas
reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando
el monto que corresponde a la escala de viáticos para los
diferentes países del orbe.
Que, mediante documento OF.RE(DDF)N° 2.10-
D/154, de fecha 08 de junio de 2012 , del Embajador Félix
Denegrí Boza, en su condición de Director de Desarrollo
e Integración Fronteriza – Ministerio de Relaciones
Exteriores, invitan al Señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Urubamba, Ing. Benicio Ríos Ocsa, a
participar de la suscripción del acuerdo de Hermanamiento
de Urubamba con Takayama –Japón , el mismo que se
llevará a cabo en la ciudad de Takayama –Japón, en fecha
del 09 de octubre al 12 de octubre de 2012.
Que, la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto para el
Sector Público para el año Fiscal 2012, en su artículo
10 inciso 10.1 literal a), prohíbe los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del estado con cargo a recursos públicos con algunas
excepciones entre ellas, los viajes que se efectúen en el
marco de acciones de promoción de importancia para el
Perú. En tal sentido tratándose de un acto Hermanamiento
de relevante categoría este redundará de manera general
para el buen gobierno de nuestra Municipalidad, en
razón de que ambos alcaldes suscribirán el acuerdo de
hermanamiento con la f‌i nalidad de fortalecer lazos de
desarrollo para la provincia de Urubamba, que es de
carácter municipal lo que conlleve a poner en práctica en
nuestra localidad las experiencias que sean de utilidad
para el desarrollo de nuestra Provincia, además se
propiciará el conocimiento de la Provincia de Urubamba,
como polo turístico hacia nuestro país, fomentando de esa
manera la promoción turística hacia nuestra localidad, por
lo cual es de aplicación la excepción antes acotada.
Que, en mérito a los antes indicado se expide el
presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se
autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad
Takayama-Japón, al Sr. Ing. Benicio Ríos Ocsa, alcalde
de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que
participe en el acto citado en el cuarto considerando, de
acuerdo a las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 9
Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; haciendo
hincapié que la comisión precitada se efectuara a partir
del 08 al 13 de octubre del 2012, teniendo en cuenta el
desplazamiento tiene que efectuarse para el f‌i n propuesto;
estando a lo expuesto y contando con las visaciones de
Gerente Municipal, Of‌i cina de Presupuesto Estadística e
Informática y Asesoría Jurídica; y,
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto
por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta,
adoptó por unanimidad el siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad
Takayama-Japón, al Sr. Ing. BENICIO RIOS OCSA, Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar
de la suscripción de Hermanamiento con el Alcalde de la
ciudad Takayama-Japón, en fecha del 09 de octubre al 12
de octubre de 2012, para lo cual el desplazamiento del
viaje se efectuara en el lapso del 08 de octubre al 13 de
octubre del presente año, conforme a lo autorizado por
el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara
gestiones en turismo a favor de nuestra Provincia.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue los
pasajes de avión ida y vuelta, transporte interno, viáticos
de estadía desde la ciudad del Cusco, Lima- Takayama –
Japón, serán efectuados con cargo a los recursos propios
por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los días
que dure su viaje.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince días
calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde
Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo,
hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado
sobre el evento realizado y los logros obtenidos.
Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni
exonera del pago del impuesto o derecho aduanero
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo Quinto.- Encargar a la of‌i cina de Secretaria
General y Administración la publicación del presente
Acuerdo de Concejo municipal en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Sexto.- Poner de conocimiento del presente
Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias
administrativas de esta Municipalidad para conocimiento
y acciones que el caso demande.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al primer Regidor
Señor Fredy Quispe Tocre, las funciones del Despacho de
Alcaldía, mientras dure la ausencia de su titular.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y demás áreas involucradas, el f‌i el cumplimiento
del presente Acuerdo de Concejo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
BENICIO RIOS OCSA
Alcalde
830851-1

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