RESOLUCION N° 049-2012-CD/OSIPTEL - Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de mayo de 2012
466314
E1 = Unidades de capacidad canceladas.
T = Total de minutos por mes (registrados ex
post).
cm = Cargo de terminación por minuto.
cc = Cargo por capacidad.
Pagos f‌i jos mensuales dejados de percibir por el
operador que brinda la Terminación de Llamadas:
C
cEPagosFijos *
1
Pagos mensuales generados bajo la modalidad de
cargo por tiempo:
m
cTPagostiempo *
Penalidad mensual por Migración anticipada:
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M
n
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M
n
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M
n
Si
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cTcESi
Penalidad
788433-1
Dictan Mandato de Interconexión entre
Americatel Perú S.A. y Telefónica del
Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 049-2012-CD/OSIPTEL
Lima,10 de mayo de 2012.
EXPEDIENTE : Nº 00002-2010-CD-GPR/MI
MATERIA : MANDATO DE
INTERCONEXIÓN
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A./
Americatel Perú S.A.
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Americatel
Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante carta
recibida el 26 de enero de 2010, para que el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
- OSIPTEL emita un mandato de interconexión con
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
a efectos de establecer las condiciones operativas y
económicas que permitan la liquidación del cargo de
interconexión por la terminación de llamadas en la red del
servicio de telefonía f‌i ja de TELEFÓNICA, en la modalidad
de cargo f‌i jo periódico (cargo por capacidad);
(ii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el
Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión
Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio
de Telefonía Fija Local;
(iii) El Informe N° 129-GPRC/2012 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar
el Mandato de Interconexión a que se ref‌i ere el numeral
(i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDOS:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cada
por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre
otras, la función normativa, que comprende la facultad
de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de usuarios;
Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº
26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre
otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en
sus aspectos técnicos y económicos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el
artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
interconexión de las redes de los servicios públicos de
telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,
y por tanto, es obligatoria, calif‌i cándose la interconexión
como una condición esencial de la concesión;
Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las
Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus
modif‌i catorias, se def‌i nen los conceptos básicos de
la interconexión de redes y de servicios públicos de
telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas,
económicas y legales a las cuales deberán sujetarse
los contratos de interconexión que se celebren entre
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones
y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el
OSIPTEL;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo N°
025-2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010,
se dispuso remitir a AMERICATEL y TELEFÓNICA el
Proyecto de Mandato de Interconexión complementario a
los contratos aprobados mediante Resolución de Gerencia
General N° 117-2000-GG/OSIPTEL y Resolución de
Gerencia General N° 339-2002-GG/OSIPTEL, a efectos
de adoptar la modalidad de cargo f‌i jo periódico –cargo por
capacidad- para la terminación de llamadas en la red del
servicio de telefonía f‌i ja de TELEFÓNICA;
Que mediante cartas C.1268-GG.GPR/2010 y
C.1269-GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011,
el OSIPTEL solicitó a AMERICATEL y TELEFÓNICA,
respectivamente, que expresen lo que consideren
pertinente teniendo en cuenta que: (i) el OSIPTEL se
encuentra impedido de imponer a TELEFÓNICA la
aplicación de un régimen de interconexión asimétrico en
cuanto al cargo de interconexión por la capacidad por la
terminación de llamadas en su red de telefonía f‌i ja y (ii) en
este procedimiento que están incorporando las relaciones
de interconexión que involucran la red del servicio de
telefonía f‌i ja local de AMERICATEL;
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por
TELEFÓNICA y AMERICATEL en respuesta a las citadas
comunicaciones, se consideró apropiado para garantizar
el debido procedimiento administrativo, la elaboración de
un nuevo Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
139-2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de
2011, se dispuso remitir a TELEFÓNICA y AMERICATEL
el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en
el Informe N° 508-GPRC/2011 y sus Anexos N° 1, 2 y 3,
que establecen las condiciones operativas y económicas
que permitan la liquidación del cargo de interconexión
por la terminación de llamadas en la red del servicio de
telefonía f‌i ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo
f‌i jo periódico (cargo por capacidad).
Que, habiendo analizado debidamente los comentarios
presentados a dicho proyecto, y en mérito a los
antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el
Informe N°129-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos
los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo
6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, dicho informe constituye parte integrante de la
presente resolución y de su motivación; en consecuencia,
corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado
por AMERICATEL en los términos del referido informe
sustentatorio;
Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas
en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo
75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
acordado en la Sesión N°457;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre
Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. el cual
establece las condiciones operativas y económicas que
permitan la liquidación del cargo de interconexión por la

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