DECRETO SUPREMO N° 246-2012-EF - Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480451
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Capitán Andrew Thoma
de los Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de
2012 al 25 de junio de 2013, a f‌i n que forme del Equipo de
Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT).
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
875687-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1352-2012-DE/SG
Lima, 5 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 874 del 8 de noviembre
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1500 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII
del 23 de noviembre de 2012, el Secretario General del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el personal militar antes señalado ingresará
a territorio de la República, del 5 de marzo al 12 de
setiembre de 2013, a f‌i n de participar como parte del
Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT);
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Mayor Rusell T. Reese
de los Estados Unidos de América, del 5 de marzo al 12
de setiembre de 2013, a f‌i n que forme parte del Equipo de
Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT).
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
875687-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece el
Procedimiento de implementación
progresiva de la Estructura de Ingresos
aplicable al Personal Militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 246-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva
Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y
policial mediante un proceso de implementación progresiva;
Que, los ingresos del personal militar y policial de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un
rol esencial en la motivación y su desempeño laboral,
por lo que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar
ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que
promueva la competencia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1132 dispone que los aumentos
progresivos de ingresos se implementarán en un período
de cinco (05) años, y que el monto de los incrementos y
la oportunidad de su implementación serán determinados
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario establecer
el procedimiento de implementación progresiva de la
nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N°
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento de
implementación progresiva de la Estructura de
Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Procedimiento de implementación
progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al

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