DECRETO SUPREMO N° 004-2012-AG - Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462835
Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Quilca-Chili
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-
Chili, tendrá la composición siguiente:
a) Un representante del Gobierno Regional de Arequipa,
quien presidirá el Consejo.
b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua
Caplina-Ocoña, en representación de la Autoridad Nacional
del Agua.
c) Un representante de los gobiernos locales, designado
por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades
provinciales y distritales comprendidas en el ámbito del
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili.
d) Un representante de los usuarios agrarios, designado
entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas
en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Quilca-Chili.
e) Un representante de los usuarios no agrarios,
designado entre los titulares de los derechos de uso de
agua con f‌i nes poblacional, acuícola, pesquero, energético,
industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de
transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili.
f) Un representante de los Colegios Profesionales,
designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de
los Colegios de Arequipa.
g) Un representante de las Universidades, designado
por acuerdo de los rectores de las Universidades del
departamento de Arequipa.
h) Un representante de las Comunidades Campesinas,
designado entre los Presidentes de las Comunidades
ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Quilca-Chili.
i) Un representante del Proyecto Especial Majes-
Siguas.
Artículo 4°.- Acreditación de representantes e
instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Quilca-Chili
4.1. La acreditación de representantes se efectuará
por los titulares de las instituciones y organizaciones que
conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario contados a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
4.2. La acreditación de representantes se efectuará por
un periodo de dos años y con facultades suf‌i cientes para
asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el
Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.
4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes
acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño
de función pública.
4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1,
el Presidente convocará a los representantes para la
instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la
que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo.
4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse
con una anticipación de siete (7) días calendario.
Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Quilca-Chili
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-
Chili, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el
artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-
Chili, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de
la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de
noventa (90) días calendario computados desde la fecha
de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que
contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum,
acuerdos, mecanismos de participación de los actores para
la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias
para su funcionamiento.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
766854-4
Crean el Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca Chancay - Huaral
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
son órganos de naturaleza permanente integrantes de la
Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto
supremo con el objeto de participar en la planif‌i cación,
coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible
de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24º del Capítulo IV del
Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala
que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean
por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa
de los gobiernos regionales;
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
para su funcionamiento, los Consejos de Recursos
Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno
que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la
citada Autoridad;
Que, con Oficio Nº 282-2011-GRL/PRES el Gobierno
Regional de Lima presenta el expediente técnico para la
creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Chancay-Huaral, solicitando la evaluación, aprobación
y trámite correspondiente para fines de expedición del
respetivo Decreto Supremo de creación del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Huaral,
especificando su ámbito territorial y composición
mediante un proceso participativo de acuerdo a los
lineamientos generales aprobados por la Autoridad
Nacional del Agua;
Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional
del Agua, mediante Informe Técnico Nº 002-2012-ANA-
DCPRH-OCA-CON, recomienda se apruebe la creación
del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay
- Huaral; y,
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el numeral 8)
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral
Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Chancay-Huaral, como órgano de naturaleza permanente
de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de
participar en la planificación, coordinación y concertación
del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos,
mediante la elaboración e implementación del Plan
de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su
ámbito.
Artículo 2º.- Ámbito del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral
2.1. El ámbito territorial del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral está conformado por
las unidades hidrográf‌i cas señaladas en el mapa anexo y
cuadro siguiente:

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