RESOLUCION JEFATURAL N° 105-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, en el departamento de San Martín

Fecha de disposición18 Abril 2012
Fecha de publicación18 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464327
Artículo 4º.- ENCARGAR a las Of‌i cinas pertinentes de
la Universidad la adopción de las acciones conducentes
al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución
a las Instancias correspondientes de la Universidad, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE
Presidente
BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO
Secretario General
777346-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Alto Mayo, en el departamento de San
Martín
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 105-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 13 de abril de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000049-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(13MAR2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Of‌i cio N° 000363-2012/GRC/RENIEC
(15MAR2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000029-2012/GPRC/RENIEC (19MAR2012)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia
de Rioja, Departamento de San Martín, no ha presentado
acta de conformación de comité especial, a que se ref‌i ere
el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun,
Provincia de Rioja, Departamento de San Martín; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Of‌i cina
Registral, habiendo sido calif‌i cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo
en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito
de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San
Martín.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de
Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión
Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia
de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro
de Matrimonio, a la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa Alto Mayo,
Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento
de San Martín, de remitirse el acta de conformación de
comité especial, a que hace referencia el artículo 262°
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
777437-1
Autorizan apertura de la Entidad de
Registro Digital del Estado Peruano
(EREP) en el distrito de San Isidro
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 107-2012/JNAC/RENIEC
Lima, 17 de abril de 2012
VISTOS: El Of‌i cio Nº 000200-2012/GCRD/RENIEC
(21MAR2012) de la Gerencia de Certif‌i cación y Registro
Digital, el Informe Nº 000014-2012/GCRD/SGRD/RENIEC
(21MAR2012) de la Sub Gerencia de Registro Digital, el
Of‌i cio Nº 001052-2012/GPP/RENIEC (04ABR2012) de la
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, el Informe Nº
000717-2012/GPP/SGP/RENIEC (04ABR2012) de la Sub
Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 000666-2012/
GAJ/RENIEC (11ABR2012) de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;

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