DECRETO SUPREMO N° 109-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Ate en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012 469489
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente
Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 191 526,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 191 526,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del
Departamento de Piura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.086569 : Mejoramiento de la Actividad
Artesanal Integrándola al Turismo
en el Distrito de Catacaos, Provincia
Piura
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 191 526,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 191 526,00
==========
Artículo 2º.-Procedimiento para la aprobación
institucional.
2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego
habilitado, considerados en la presente Transferencia
de Partidas, aprobarán mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de dicha Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2. La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en Anexos 1 y 2, que forman parte
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenéricas y Específ‌i ca; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia en el
párrafo precedente.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, los avances físicos y f‌i nancieros de
la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en el Convenio, para que este realice el monitoreo
correspondiente de acuerdo al artículo 11° de la Ley N°
29812.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
808230-9
Autorizan transferencia de partidas
a favor de la Municipalidad Distrital
de Ate en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 109-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba,
entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura del
Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
correspondiente al año f‌i scal 2012;
Que, el 31 de mayo de 2012 se suscribe el
Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional Nº
001-2012-MTC/01, entre el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de
Ate, estableciéndose los términos y condiciones
para el f‌i nanciamiento de la elaboración del estudio
def‌i nitivo, así como la ejecución del Adicional de Obra
del Componente “Mejoramiento y Ampliación de las
pistas principales, secundarias y veredas de la Av.
Javier Prado”, del Proyecto Integral “Mejoramiento
y Ampliación de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio
Monumental – Av. Metropolitana y Construcción del
Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier
Prado – Av. Nicolás Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de
Lima – Lima”, a través de la alternativa de ejecución de
los “Túneles de Puruchuco y Accesos”;
Que, bajo el contexto del Convenio Marco de
Colaboración Interinstitucional Nº 001-2012-MTC/01,
el 07 de junio de 2012 se suscribe el Convenio
Específ‌i co Nº 007-2012-MTC/20, entre el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
– Provías Nacional y la Municipalidad Distrital de Ate,
estableciéndose los términos y condiciones para la
elaboración del Estudio Def‌i nitivo del Adicional de Obra
del Componente “Mejoramiento y Ampliación de las
pistas principales, secundarias y veredas de la Av. Javier
Prado” del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación
de la Av. Javier Prado, Tramo Estadio Monumental – Av.
Metropolitana y Construcción del Paso a Desnivel en
la Intersección Vial de la Av. Javier Prado – Av. Nicolás
Ayllón, Distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima”, a
través de las alternativas de los “Túneles de Puruchuco
y Accesos”, en lo sucesivo únicamente como el Estudio
Def‌i nitivo;
Que, la Cláusula Quinta del referido Convenio
Específ‌i co señala que Provías Nacional f‌i nanciará
la elaboración del Estudio Def‌i nitivo a través de una
transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de
Ate bajo la modalidad de Modif‌i cación Presupuestaria
en el Nivel Institucional, por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 248,92), cuya
disponibilidad presupuestal consta en el Informe Nº 911-
2012-MTC/20.04 de Provías Nacional;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº
29812, señala que en el año f‌i scal 2012, los recursos
públicos asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales

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