DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF - Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y aprueba una Transferencia de Partidas

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469484
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 0016 : Ministerio de Energía y
Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y
Minas - Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.001100 : Promoción y Control de la
Minería
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente
Recaudados
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 3 364 900,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 364 900,00
==========
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGO 210306 : Municipalidad Distrital de
Crucero
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.158334 : Mejoramiento y
Descolmatación del Río
Crucero e Infraestructura
de Riego en las localidades
de Huatapampa Vila Viluyo
Quisipampa, Distrito de
Crucero-Carabaya-Puno
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y
Transferencias
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 364 900,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 364 900,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y el Pliego
habilitado en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Verif‌i cación y seguimiento
La Municipalidad Distrital de Crucero informará al
Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y
f‌i nancieros de la ejecución del proyecto “Mejoramiento
y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de
Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo
Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno”, de
acuerdo a los requerimientos que para tal efecto formule
dicho Ministerio. La información remitida por el citado
Municipio deberá ser publicada en el portal institucional
del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
808230-6
Dictan Disposiciones Reglamentarias
para el otorgamiento del Aguinaldo
por Fiestas Patrias y aprueba una
Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 106-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual
de Presupuesto del Sector Público se f‌i ja, entre otros
conceptos, el monto del aguinaldo por Fiestas Patrias que
se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal
sujeto a Carreras reguladas por Leyes específ‌i cas, así
como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual
en cada año f‌i scal será reglamentado mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, f‌i ja el Aguinaldo por Fiestas
Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios
y servidores nombrados y contratados bajo el régimen
del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y
eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de
los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en
los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs
19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la
Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo
se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del
presente año;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han
consignado recursos en los presupuestos institucionales de
las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo
por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar
normas reglamentarias para que dichas entidades puedan
efectuar adecuadamente las acciones administrativas
pertinentes en el marco de la Ley N° 29812;
Que, por otro lado, los artículos 44° y 45° de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que las Leyes de Presupuesto del Sector
Público consideran una Reserva de Contingencia que
constituye un crédito presupuestario global, destinada a
f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no

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