RESOLUCION MINISTERIAL N° 032-2012-MINCETUR/DM - Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI)

Fecha de disposición26 Enero 2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de enero de 2012 459841
referida a la autorización de las fechas del viaje de la
señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizándolo
del 11 al 17 de febrero de 2012. Asimismo, modif‌i car las
fechas del viaje de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar
autorizándolas del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 y
del 11 al 17 de febrero de 2012.
Artículo 2°.- Modif‌i car el artículo 2° de la Resolución
Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte
referida a los gastos por concepto de pasajes de la
señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizando
adicionalmente la suma de US$ 261,30; asimismo,
modif‌i car los gastos por concepto de pasajes de la
señorita Ruth Eliana Castillo Mar en el viaje del 11 al 17
de febrero de 2012, autorizando adicionalmente la suma
de US$ 261,30.
Articulo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
744395-1
Disponen la prepublicación del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba los
“Lineamientos para la prevención del
lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, aplicable a las personas
naturales y jurídicas prestadoras de
servicios turísticos, comprendidas
en los rubros de agencias de viajes y
turismo, hoteles y restaurantes” en el
portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 031-2012-MINCETUR/DM
Lima, 23 de enero de 2012
Vistos el Informe N° 097-2011-MINCETUR-VMT-
DNDT-AL-RPVV de la Dirección Nacional de Desarrollo
Turístico y el Memorándum Nº 588-2011-MINCETUR/VMT
del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General
de Turismo, señala que son prestadores de servicios
turísticos las personas naturales o jurídicas que participan
en la actividad turística, con el objeto principal de
proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica
e indispensable para el desarrollo de las actividades de
los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos
supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades
específ‌i cas que deben cumplir los prestadores de servicios
turísticos;
Que, el Anexo N° 1 de la Ley N° 29408, señala que
son prestadores turísticos, entre otros, los que realizan
las actividades de servicios de hospedaje, servicios de
agencias de viajes y servicios de restaurantes;
Que, mediante Ley N° 27693, se crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad con
personería jurídica de derecho público, con autonomía
funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir,
analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la
detección del lavado de activos y/o f‌i nanciamiento del
terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación
por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema
para detectar operaciones sospechosas de lavado de
activos y/o f‌i nanciamiento del terrorismo;
Que, el subnumeral 6 del numeral 8.2 del artículo
8° de la Ley N° 27693 dispone que quedan obligados
a informar a la UIF-Perú, con respecto a transacciones
sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que
f‌i je el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que
se dediquen a las actividades de agencias de viajes y
turismo, hoteles y restaurantes;
Que, mediante la Ley N° 27765, se aprueba la Ley
Penal contra el Lavado de Activos, estableciendo las
diversas conductas que la conf‌i guran;
Que, en aplicación de las normas anteriormente
citadas, resulta necesario expedir los lineamientos para
la prevención del lavado de activos y f‌i nanciamiento del
terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas
prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en
los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y
restaurantes;
Que, en atención al Principio de Transparencia que rige
la actuación de la Administración Pública y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Prevención
del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo,
aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de
servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias
de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General;
De acuerdo con los documentos del Vistos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo
que aprueba los “Lineamientos para la prevención
del lavado de activos y f‌i nanciamiento del terrorismo,
aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras
de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de
agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”,
durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento
y sugerencias por parte de las entidades públicas y
privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de
las personas naturales interesadas.
Artículo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda
encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el
caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban
acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los
“Lineamientos para la prevención del lavado de activos
y f‌i nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas
naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos,
comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo,
hoteles y restaurantes” al que se ref‌i ere el artículo anterior,
para posteriormente elaborar el texto def‌i nitivo del citado
documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al
siguiente correo electrónico: jcieza@mincetur.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
744976-1
Designan representante del Ministerio
ante la Comisión Consultiva Técnica
Multisectorial sobre Asuntos de la
Organización Marítima Internacional
(OMI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 032-2012-MINCETUR/DM
Lima, 23 de enero de 2012

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