DECRETO SUPREMO N° 257-2012-EF - Aprueban monto por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480983
el contrato con Legance Studio Legale Associato y el
abogado ello Spoletini, a f‌i n que se cumpla con extender
los respectivos poderes de representación y éste pueda
elaborar las memorias a ser presentadas, las mismas
que el Supervisor debe revisar previamente para emitir
su opinión;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo
Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual
se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Defensa para
que disponga la contratación conjunta hasta la f‌i nalización
de la primera instancia del Caso WASS, de los servicios
de Asesoría Especializada y Representación Legal
con Legance Studio Legale Associato, por la suma de
80,000.00 € (Ochenta Mil con 00/100 Euros) por concepto
de honorarios profesionales y 10,000 € (Diez Mil con
00/100 Euros) por concepto de honorarios de éxito; y, con
el Abogado Lello Spoletini para que brinde el servicio de
Supervisión Legal por la suma de 20,000.00 € (Veinte Mil
con 00/100 Euros).
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
879135-5
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 661-2012-DE/FAP
Mediante Of‌i cio Nº 1162-2012-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 661-2012-DE/
FAP, publicada en la Edición Extraordinaria del día 12 de
diciembre de 2012.
En el artículo 3°
DICE:
Viáticos:
US$ 240.00 x 02 días x 10 personas = US $ 4,800.00
-------------------
TOTAL = US $ 4,800.00
DEBE DECIR:
Viáticos:
US$ 240.00 x 01 día x 10 personas = US $ 2,400.00
-------------------
TOTAL = US $ 2,400.00
879085-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de
dietas para los vocales del Tribunal de
Solución de Controversias Ambientales
del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO
Nº 257-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
exonera por única vez, entre otras, a las entidades que
no hayan f‌i jado el monto de dietas a ser percibidas en
el marco de las disposiciones legales vigentes, de la
prohibición en materia de ingresos de personal prevista
en el artículo 6° de la misma Ley; disponiendo que dicha
acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del
pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a
lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de
la Dirección General del Presupuesto Público y de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha
acción se sujeta a los criterios establecidos en el último
párrafo de la citada disposición complementaria f‌i nal;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y
benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran necesarios
durante el año f‌i scal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el
régimen de dietas que perciben los miembros de los
Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e
Instituciones del Sector Público;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modif‌i cado
por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (1) entidad;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto
Legislativo N° 1013 establece como parte de la
estructura orgánica del MINAM al Tribunal de Solución de
Controversias Ambientales; asimismo, el Artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N°
007-208-MINAM, establece que el Tribunal de Solución de
Controversias Ambientales es un órgano con autonomía
técnica y funcional;
Que mediante Decreto Supremo N° 015-2011-
MINAM se aprueba el Reglamento interno del Tribunal
de Solución de Controversias Ambientales, el cual en
su artículo 16° establece que los vocales de las salas
especializadas desempeñarán el cargo a tiempo parcial,
correspondiéndoles percibir una retribución, la cual se
determinará conforme a ley;
Que, el Ministerio del Ambiente, cuenta en su
presupuesto institucional con los recursos suf‌i cientes para
f‌i nanciar el otorgamiento de las dietas de los vocales del
Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, las
cuales no han sido f‌i jadas en el marco de las disposiciones
legales vigentes, por lo que resulta necesario establecer
el número y monto de las dietas que deben percibir los
mismos;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima
Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013; la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N°
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas
Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos
y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por
sesión deberán recibir los vocales del Tribunal de Solución
de Controversias Ambientales, con excepción del vocal
presidente.
Artículo 2°.- Número de Dietas
Cada vocal del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales puede percibir como máximo cuatro (04)

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