RESOLUCION N° 299-2012-CONAFU - Declaran a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882

Fecha de disposición14 Julio 2012
Fecha de publicación14 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2012
470570
Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 170-
2012-CNM.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Judicial de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Of‌i cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder
Judicial, Of‌i cina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, Of‌i cina de Administración Distrital
de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para
los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
814112-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Declaran a la Universidad de Lima
adecuada al Régimen del Decreto
Legislativo N° 882
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU
RESOLUCIÓN N° 299-2012-CONAFU
Lima, 14 de junio de 2012
“UNIVERSIDAD DE LIMA”
VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril
de 2011, la Resolución Nº 228-2011-CONAFU de fecha
05 de mayo de 2011, la Resolución Nº 229-2011-CONAFU
de fecha 05 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido con
fecha 27 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 422-
2011-CONAFU-CJ de fecha 01 de diciembre de 2011,
la Resolución Nº 616-2011-CONAFU de fecha 12 de
diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27
de enero de 2012, la Resolución Nº 177-2012-CONAFU
de fecha 29 de marzo de 2012, la Carta s/n recibida con
fecha 10 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 374-2012-
CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a
cabo el día 13 de junio de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de
1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como
órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores
y ente rector del funcionamiento de las Universidades del
país bajo su competencia;
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha
09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada
en la Educación, establece condiciones y garantías para
promover la inversión en servicios educativos, con la
f‌i nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y
ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican
a todas las instituciones educativas particulares en el
territorio nacional entre ellas las universidades y escuelas
de postgrado particulares;
Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por
Resolución 189-2006 de fecha 13 de julio de 2006 en el
artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades: … j) Conceder o no la adecuación al
Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que
lo soliciten”;
Que, mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU
de fecha 11 de marzo de 2009, se resolvió: Aprobar el
Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades
al Decreto Legislativo Nº 882, que consta de treinta y uno
(31) Artículos y una Disposición Complementaria, (en
adelante el Reglamento);
Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de
2011, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de
Lima, informa que en sesión ordinaria celebrada el 07 de
diciembre de 2006, la Asamblea Universitaria aprobó la
Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la referida casa
de estudios; motivo por el cual, solicitó ante este Consejo
Nacional, que se declare adecuada a la Universidad de
Lima al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo,
adjuntan la documentación correspondiente;
Que, mediante Resolución Nº 228-2011-CONAFU de
fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite
la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al
Que, mediante Resolución Nº 229-2011-CONAFU de
fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los
integrantes de la Comisión Calif‌i cadora encargada de
evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad
de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; la misma que estará
conformada por los siguientes profesionales: Martha
Nancy Tapia Infantes, Jesús Evaristo Tumi Quispe y Jesús
Esteban Quispe Coaquira en el cargo de Presidente,
Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, el artículo 24º del Reglamento del Proceso de
Adecuación de Universidades, establece: “La Comisión de
Calif‌i cación dispondrá de 15 días hábiles para emitir su informe
f‌i nal recomendando al pleno del CONAFU la aprobación o
desaprobación del expediente de adecuación”;
Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27
de setiembre de 2011, la Presidenta de la Comisión
Calif‌i cadora encargada de evaluar el expediente para
la Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto
Legislativo Nº 882, remite el Informe Final respectivo;
Que, mediante Informe Legal Nº 422-2011-CONAFU-
CJ de fecha 01 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica
del CONAFU opina que se apruebe la adecuación de la
Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº
882, siendo los bienes de propiedad de la Universidad la
cual está conformada por autoridades, personal docente,
estudiantes y graduados, cuya administración se realizará
por sus órganos competentes;
Que, mediante Resolución Nº 616-2011-CONAFU de
fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió: Aprobar el
Informe de la Comisión Calif‌i cadora que aprueba el Plan
de Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882
solicitado por la Universidad de Lima, concediéndole a la
universidad el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
para que procedan a implementar el Plan de Adecuación;
Que, el artículo 28º del Reglamento del Proceso de
Adecuación de Universidades, establece: Culminada la
implementación del proceso de adecuación, la Universidad
presentará al CONAFU su informe. El Presidente lo
elevará al Pleno para designar la Comisión Verif‌i cadora,
que verif‌i cará la implementación y recomendará: a)
Se declare adecuada a la Universidad al régimen de
Decreto Legislativo 882 y por culminado el proceso
para la adecuación. b) Trasladar las observaciones y
recomendaciones formuladas a la Universidad;
Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27 de enero
de 2012, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad
de Lima, remite a este Consejo Nacional el Informe de
Implementación de la Adecuación al Decreto Legislativo
Nº 882 de la mencionada casa de estudios, dando
cumplimiento a la Resolución Nº 616-2011-CONAFU;
Que, mediante Resolución Nº 177-2012-CONAFU
de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió: Designar a
los miembros de la Comisión Verif‌i cadora, encargada de
verif‌i car la Implementación a la Adecuación al Decreto
Legislativo Nº 882 de la Universidad de Lima, quedando
integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha
Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidenta, Dr. Jesús
Evaristo Tumi Quispe en calidad de Secretario y Dr. Jesús
Esteban Quispe Coaquira en calidad de Vocal;
Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 10 de
mayo de 2012, la Presidenta de la Comisión Verif‌i cadora,
remite el Informe Final de la evaluación respecto a la

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