DECRETO SUPREMO N° 001-2012-AG - Aprueban las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria

Fecha de disposición21 Enero 2012
Fecha de publicación21 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de enero de 2012 459553
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la
Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades
Municipales a la Mancomunidad Municipal
“Huaytapallana”; mancomunidad municipal distrital
integrada por las Municipalidades Distritales de Santo
Domingo de Acobamba, Pariahuanca, Llaylla, Pampa
Hermosa y Coviriali, reconociéndosele, a partir de dicho
acto, la condición de persona jurídica de derecho público,
como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo
Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad
Municipal “Huaytapallana”, como sigue:
Presidente: Jorge Aparicio Camarena Carhuallanqui,
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de
Acobamba.
Director: Simeón Hurtado Palomino, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Llaylla.
Director: Grudy Víctor Galindo Pariona, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa.
Director: Marcos Fortunato Quiñones Meza, Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Coviriali.
Director: Mesías Quispe Gamarra, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pariahuanca.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,
el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que
aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal
“Huaytapallana”, en el Registro de Mancomunidades
Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Descentralización en el Diario Of‌i cial El
Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo
de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH
Secretario de Descentralización
743666-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 018-2012-PCM
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018-
2012-PCM, publicada en la edición del día 20 de enero
de 2012.
- En el Artículo 1º;
DICE:
“Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro
Pulgar-Vidal Otárola, Ministro de Estado en el Despacho
del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
del 1 al 3 de febrero de 2012, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución”.
DEBE DECIR:
“Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro
Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho
del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
del 1 al 3 de febrero de 2012, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución”.
744246-1
AGRICULTURA
Aprueban las Normas Complementarias
para el Desarrollo de la Asociatividad
Agraria
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-AG se aprobó
el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1020 - Decreto
Legislativo para la Promoción de la Organización de los
Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad
Rural para el Crédito Agrario, con la f‌i nalidad de ampliar el
acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la
reconversión y la modernización del sector;
Que, dicho régimen facilita a los pequeños agricultores
conformar Entidades Asociativas Agrarias para que
logren acceder al f‌i nanciamiento, con el objeto de
comprar propiedades colindantes a f‌i n de conformar
Unidades Productivas Sostenibles; igualmente, construir
infraestructura en sus predios, adquirir equipamiento y
obtener asistencia técnica;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde complementar las
disposiciones de dicho Reglamento, con el f‌i n de viabilizar
su aplicación y lograr los objetivos de competitividad,
reconversión y especialmente modernización del sector
conforme a las últimas tecnologías agrarias y al uso
adecuado de insumos agrícolas;
Que, si bien el Decreto Legislativo No. 1077 – Decreto
Legislativo que creó el Programa de Compensaciones para la
Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la
producción agraria de los pequeños y medianos agricultores
a través del fomento de la asociatividad y la adopción de
tecnologías ambientales adecuadas, no permite pagos a los
productores elegibles para la inversión en plaguicidas químicos
de uso agrícola, sí es necesario brindarles facilidades a dichos
productores agrarios para que los adquieran en el Perú o el
extranjero a los mejores precios de mercado;
Que, es imprescindible que los sectores público y
privado trabajen de manera conjunta para desarrollar
programas integrales de capacitación en materia de
Insumos de Uso Agrícola, a f‌i n de reducir los riesgos
a la salud y al ambiente, y que la Autoridad Nacional
Competente tenga la facultad para def‌i nir el tratamiento y
disposición de desechos y residuos de plaguicidas;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébense las Normas Complementarias para
el Desarrollo de la Asociatividad Agraria, que constan
de dieciséis (16) artículos, cinco (5) Disposiciones
Complementarias Finales y cuatro (4) Anexos, cuyos textos
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
y además será publicado en el Portal del Ministerio de
Agricultura (www.minag.gob.pe), en el Portal del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), y, en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura

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