DECRETO SUPREMO N° 032-2008-AG - Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1020 - Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario

Fecha de publicación11 Diciembre 2008
Fecha de disposición11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384890
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias
El Ministerio de Agricultura dictará las normas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
mendiante el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 017-2001-
AG y el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG y sus normas
modif‌i catorias y complementarias.
Asímismo, déjense sin efecto los Decretos Supremos
Nº 017-2002-AG y Nº 028-2007-AG y las Resoluciones
Ministeriales Nº 889-2004-AG y Nº 710-2007-AG; así
como sus modif‌i catorias y complementarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
289268-2
Aprueban Reglamento del D. Leg.
N° 1020 - Decreto Legislativo para la
promoción de la organización de los
productores agrarios y la consolidación
de la propiedad rural para el crédito
agrario
DECRETO SUPREMO
N° 032-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1020
se establece el marco normativo para promover la
organización de los productores agrarios y la consolidación
de la propiedad rural, con la f‌i nalidad de ampliar el
acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la
reconversión y la modernización del sector agrario;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del referido Decreto Legislativo establece que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Agricultura debe aprobarse
su Reglamento;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del
artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1020;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1020 – Decreto Legislativo para la promoción de la
organización de los productores agrarios y la consolidación
de la propiedad rural para el crédito agrario, el mismo
que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos,
cuarenta y dos (42) artículos y dos (02) disposiciones
complementarias f‌i nales, y que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Articulo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1020 – NORMA QUE PROMUEVE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS
Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del
Decreto Legislativo N° 1020 – Decreto Legislativo para la
promoción de la organización de los productores agrarios
y la consolidación de la propiedad rural para el crédito
agrario, con la f‌i nalidad de ampliar el acceso al crédito
agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la
modernización del sector agrario.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente
Reglamento, se entiende como:
a. Ley.- Es el Decreto Legislativo N° 1020 – “Decreto
Legislativo para la promoción de la organización de los
productores agrarios y la consolidación de la propiedad
rural para el crédito agrario”.
b. Ley General del Sistema Financiero.- Es la Ley
N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo
de Pensiones.
c.Registro.- Es el Registro de Entidades Asociativas
Agrarias a que se ref‌i ere el numeral 3.3 del artículo 3 del
Decreto Legislativo.
d. Reglamento.- Es el Reglamento del Decreto
Legislativo N°1020.
e. Pequeño Productor Agrario.- Es el Productor
Agrario cuyas ventas brutas anuales no superen el importe
de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
f. UPS.- Son las Unidades Productivas Sostenibles.
TÍTULO II
DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO DE CONFORMACIÓN DE LAS
ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
Artículo 3°.- Requisitos Mínimos del Contrato
3.1. El contrato que se celebre para la conformación
de las Entidades Asociativas Agrarias debe contener:
a. Nombres, apellidos, estado civil y documento of‌i cial
de identidad de los Productores Agrarios que conforman
la Entidad Asociativa Agraria.
b. El domicilio común que deberán señalar los
integrantes de la Entidad Asociativa Agraria.
c. La declaración común de las partes de constituir
una Entidad Asociativa Agraria.
d. El nombre, denominación o razón social, documento
of‌i cial de identidad y domicilio de la persona natural o
jurídica que representará a la Entidad Asociativa Agraria,
con la precisión de las limitaciones aplicables a las
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