ACUERDO N° 116-2012-GR.CAJ-CR - Autorizan viaje de servidores de la Dirección Regional de Agricultura a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481245
c) El literal a), numeral 3.1, del artículo 3º de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley N.º 27332, reconoce
que la función supervisora de OSINERGMIN se basa en la
posibilidad de “verif‌i car el cumplimiento de las obligaciones
legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o
actividades supervisadas, así como la facultad de verif‌i car el
cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por
el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se
encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas”.
d) El artículo 1º del Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado
por el Decreto Supremo N.º 054-2001-PCM, dispone
que OSINERGMIN “tiene competencia para supervisar
y f‌i scalizar a las entidades del sector energía [y minas]
velando por la calidad, seguridad y ef‌i ciencia del servicio y/
o productos brindados a los usuarios (…) en concordancia
y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en
las normas legales referidas al sector energía y minas]”.
A su turno, el artículo 2º del mismo reglamento precisa
que el sector energía comprende a los subsectores de
electricidad e hidrocarburos.
e) El artículo 31º del Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería otorga a
éste órgano la posibilidad de “verif‌i car el cumplimiento
de las obligaciones legales, técnicas (…) por parte de
las entidades demás empresas o personas que realizan
actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función
supervisora permite verif‌i car el cumplimiento de cualquier
mandato o resolución emitida por el propio OSINERG[MIN]
o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo
de la entidad supervisada. OSINERG[MIN] ejercerá esta
función en concordancia y con estricta sujeción a las
normas legales del sector energía [y minas]”.
24. De modo pues que, conforme a lo dispuesto en la Ley
N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, y la Ley de Bases de
la Descentralización N.º 27783, la Municipalidad Provincial de
Cañete –al igual que cualquier otro Gobierno Local– no ostenta
competencia para regular la comercialización, f‌i scalización y
control de las actividades relacionadas con los hidrocarburos;
y según se establece en el Decreto Ley N.º 25962, Orgánica
del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N.º 042-
2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, tal competencia corresponde
al Poder Ejecutivo a través del Sector Energía y Minas y el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
– OSINERGMIN–.
25. Por ello, en la medida que la Ordenanza N.º 012-2010-
MPC regula materias relacionadas con la comercialización
de hidrocarburos, arrogándose la Municipalidad Provincial de
Cañete una competencia que no ostenta, no sólo desconoce
las competencias del Ministerio de Energía y Minas como ente
normativo, sino las del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería como ente encargado de la f‌i scalización
y control de tales actividades, por lo que corresponde declarar
su inconstitucionalidad.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia,
inconstitucional la Ordenanza N.º 012-2012-MPC, expedida
por la Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha 21 de
julio de 2010, y publicada en el diario of‌i cial El Peruano el
11 de agosto del mismo año.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
879163-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de servidores de la
Dirección Regional de Agricultura a
Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 116-2012-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 29 de noviembre de 2012.
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de noviembre del
año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Of‌i cio Nº 524-2012-
GR.CAJ/P, presentado por el Presidente Regional del
Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos
Guerrero, con el voto unánime del Pleno, dispensa del
Dictamen correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º, literal a, prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º,
prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-
GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el
artículo 47° in f‌i ne, referido a los Dictámenes, establece que
“se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo
Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos
debidamente justif‌i cados por los Consejeros Regionales
de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén
referidos a saludos que se realizan a otras instituciones
o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no
ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa
Directiva determinarlo”;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, en su artículo 10º, numeral 10.1),
literal a) prescribe “Los viajes que se efectúen en el
marco de la negociación de acuerdos comerciales o
tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte
in fine del mismo numeral señala que en el caso de
los organismos constitucionalmente autónomos, la
excepción es autorizada por resolución del titular de la
entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo
regional o concejo municipal, respectivamente. En
todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción
es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Carta N°016-2012/PUDTLISI-
CJ, de fecha 29 de octubre del 2012, el Coordinador
General PUDTL Sr. José de Bernardi Cámpora, invita a
profesionales del Gobierno Regional Cajamarca, a realizar
una visita guiada a la ciudad de Medellín – Colombia, a f‌i n
de participar de una visita guiada al Corredor Cafetalero de
Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín
del 01 al 08 de diciembre del presente año, con el propósito
de fortalecer la unión de esfuerzos para lograr el desarrollo
integral de nuestra sociedad;

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