DECRETO SUPREMO N° 255-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012
480860
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados instruirán
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Establézcase que la suscripción del
convenio a que se refiere la Única Disposición
Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 043-
2012-EF, se realiza dentro de los treinta (30) días de la
vigencia del presente Decreto Supremo; dicho convenio
es suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de la Dirección General de
Administración”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
878479-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 255-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
destinarla a realizar acciones durante el año f‌i scal
2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna
ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar
los efectos dañinos por el inminente impacto de
un fenómeno natural o antrópico, declarado por el
organismo público técnico-científ‌i co competente, y
rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida
en el considerando precedente, la emergencia por
ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro
inminente del mismo, se atiende a través de dos
formas de intervención: Actividades de Emergencia,
que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y
Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP),
que son presentados a la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
la que, de corresponder, los declara elegibles, para su
posterior aprobación por la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de
crédito presupuestario, adjuntando el Informe del
Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de
Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por
el artículo 13º de la referida Directiva;
Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12° de la
Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto
en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite
al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los
PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813, antes citada;
Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 008-
2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012,
la aprobación de los proyectos de inversión pública de
emergencia ante la presencia de desastres de gran
magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de
elegibilidad que otorga la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo cumplimiento del procedimiento simplif‌i cado a que
se ref‌i ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a
través del Of‌i cio N° 4259-2012/INDECI/4.0 solicita la suma
de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 546 315,00) la
cual será transferida f‌i nancieramente a favor de la Entidad
Prestadora de Servicios de Ilo S.A. para la ejecución
de 01 Proyecto de Inversión Pública de Emergencia
denominado: “Rehabilitación de la Línea de Conducción
de Agua Cruda proveniente de Pasto Grande y del
emisor caduceo de la Provincia de Ilo, Región Moquegua,
afectada por la Avenida del Rio Osmore del 07 de Febrero
del 2012”, el mismo que ha sido declarado elegible por
la Dirección General de Política de Inversiones, mediante
Of‌i cio Nº 3036-2012-EF/63.01 de fecha 31 de octubre de
2012;
Que, el INDECI, a través del Of‌i cio N° 4456-2012/
INDECI/4.0, solicita la suma de SETECIENTOS QUINCE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100

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