DECRETO SUPREMO N° 123-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición15 Julio 2012
Fecha de publicación15 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de julio de 2012 470597
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (3 896,30 x 2) : US$ 7 792,60
Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US$ 3 120,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución,
presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los
eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- Encargar a la señorita Amora Diana María
Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, las
funciones de Directora Nacional de Desarrollo Turístico a
partir del 18 de julio de 2012 y en tanto dure la ausencia
de la titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial
no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
814090-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario
a favor de los pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se
dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre
otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a
cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial (CPMP),
estableciendo para tal f‌i n en el artículo 2º de dicha norma,
la constitución en el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja de
Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de carácter
intangible y permanente, destinados exclusivamente al
f‌i nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales
de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo
que la atención de las obligaciones previsionales a cargo
de la CPMP se f‌i nancian complementariamente con cargo
a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de
enero hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que, para efecto del uso de los recursos del citado
Fondo Especial, en el artículo 3º del mencionado Decreto
de Urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio
de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación
administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá
considerar el número del Documento Nacional de
Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto
de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley
Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez,
dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economía y
Finanzas gestionar las transferencias de recursos con
cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro
del Interior, y se registran en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de
Urgencia 016-2012 dispone excepcionalmente, que para
el año f‌i scal 2012, el pago de la asignación otorgada por el
inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465
a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú
- PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial
- CPMP, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a
favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen
del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones
Militar Policial, y la Bonif‌i cación Extraordinaria a favor de
los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en
el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se f‌i nancien con
cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja
de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de
Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos
establecidos en dicha norma, según corresponda;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, mediante los Of‌i cios Nºs. 848-2012-IN-
0101, 564-2012-MINDEF/VRD/E y 1294-2012-MINDEF/
DM, los Ministerios del Interior y de Defensa solicitan,
entre otros, se autoricen los recursos necesarios para
f‌i nanciar en los presupuestos institucionales de los
pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de
Defensa, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2
del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012, cuyo
costo estimado asciende a la suma total de SESENTA
Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), correspondiendo
la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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