RESOLUCION JEFATURAL Nº 553-2011-JNAC/RENIEC - Disponen recuperación de validez legal de Acta de Nacimiento que obra en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453695
que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de
Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, acepte la
invitación para asistir a la Reunión de Mujeres de la Red de
la FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria de
la FIO, es procedente formalizar la autorización de viaje en
comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria
a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 22
al 26 de noviembre del 2011;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
General y de las of‌i cinas de Gestión y Desarrollo Humano
y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas
por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en
los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,
aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-
2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley del
Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal
2011; de acuerdo a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF
que regula los Procedimientos para el requerimiento,
autorización, pago y rendición de cuentas por comisión
de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural
Nº 465-2010/DP-OAF; y conforme a lo establecido en
el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de
Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modif‌i cado
mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP
y Nº 009-2011/DP y estando a la atención del encargo
efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-
2011/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en
comisión de servicios a la abogada Luisa Nelly Eugenia
FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta para los
Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, con
Nivel y Categoría D8, a fin que participe, en calidad
de invitada a la Reunión de Mujeres de la Red de la
FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria
y el Congreso de la Federación Iberoamericana del
Ombudsman - FIO, que se realizará en la ciudad de
Buenos Aires, de la República de Argentina, del 22 al
26 de noviembre del 2011 inclusive, considerándose el
itinerario de viaje.
Artículo Segundo.- Los gastos que implique
el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente
detalle:
Por la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios:
- Viáticos…………………………........… US$ 800.00
TOTAL US$ 800.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Luisa
Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaunde presentará al
Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las
acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la
comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición
de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni
exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en
el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo
(www.defensoria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
719537-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Disponen recuperación de validez legal
de Acta de Nacimiento que obra en la
Oficina de Registro del Estado Civil de
la Municipalidad Distrital de Wanchaq
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 553-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 21 de noviembre de 2011
VISTOS; el Of‌i cio N° 0896-2011-DP (08NOV2011)
del Defensor del Pueblo (e), el Informe N° 0030-2011/
GRIAS/RENIEC (11NOV2011) emitido por la Gerencia de
Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N°
002385-2011-GAJ/RENIEC (18NOV2011) emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que con arreglo al mandato de los artículos 177°
a 183° de la Constitución Política del Perú, se crea el
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil como un
organismo constitucionalmente autónomo con personería
jurídica de derecho público interno, que goza de
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y f‌i nanciera; encargado de manera exclusiva
y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único
de Identif‌i cación de las Personas Naturales, así como de
inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y
estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad
(DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil (RENIEC);
Que mediante los documentos de vistos, se ha
presentado el caso del señor Igor Ramírez Saavedra,
hijo de ciudadanos peruanos, nacido el trece de
noviembre de 1988 en la ciudad de Moscú, Rusia,
quien reside en la ciudad Cusco, Perú, desde los
nueve meses de edad, premunido del Salvoconducto
N° 09/89 otorgado por la Oficina Consular del Perú
en Rusia, y partida de nacimiento, expedida por la
Sección del Registro Civil de la ciudad de Moscú,
documento que acredita el hecho de su nacimiento
mas no su nacionalidad;
Que durante la minoría de edad de la indicada
persona, no fue registrada en la Of‌i cina Consular
peruana de Rusia, ni en el Registro de Hijos de Peruanos
Nacidos en el Extranjero, que administra la Dirección
General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, del
Ministerio del Interior del Perú, resultando infructuosas
sus gestiones llegando a la mayoría de edad, por
considerarse que su caso “resulta atípico y no se
encuadra dentro de los supuestos establecidos para la
obtención de la nacionalidad por opción, trámite a cargo
de la DIGEMIN, por cuanto el indicado señor no cumple
con los requisitos ni con la documentación establecida en
la Ley N° 26574, Ley de la Nacionalidad, su Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-97-IN y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-
DIGEMIN), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-
2008-IN” conforme a lo informado por la DIGEMIN, en
el Of‌i cio N° 1464-2011-IN-1601, a la Defensoría Adjunta
(e) para la Administración Estatal de la Defensoría del
Pueblo;
Que la Defensoría del Pueblo mediante el Of‌i cio N°
0896-2011-DP, hace llegar a la Jefatura Nacional del
RENIEC, el pronunciamiento de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización contenido en el Of‌i cio N°
1464-2011-IN-1601, de fecha 07 de noviembre de 2011,
con sus anexos, solicitando la evaluación de la referida
documentación a efectos de adoptar las medidas que
correspondiesen para garantizar el derecho a la identidad
y a la nacionalidad del señor Igor Ramírez Saavedra;

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