DECRETO SUPREMO N° 055-2011-PCM - Convocatoria a Legislatura Extraordinaria

Fecha de publicación24 Junio 2011
Fecha de disposición24 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de junio de 2011 445219
Res. Nº 7168-2011.- Autorizan a Edpyme Alternativa S.A.
traslado de agencia al distrito de la Victoria, provincia de
Chiclayo 445272
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 211-2011/GRP-CR.- Constituyen el
Consejo Regional del Mango en la Región Piura -
COREMANGO 445272
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Acuerdo Nº 030-2011/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.-
Declaran situación de emergencia en la Región Tumbes
445273
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
R.A. Nº 473-2011-DA/MDB.- Designan responsable del
Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 445274
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 488-MDEA.- Aprueban Reglamento del
Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el
Año Fiscal 2012 445274
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 311-MDSMP.- Modif‌i can el Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad 445275
Acuerdo Nº 028-2011-MDSMP.- Expresan pleno respaldo
a respuesta del Alcalde del distrito al Alcalde del distrito de
Comas 445279
Acuerdo Nº 031-2011-MDSMP.- Aceptan y agradecen
donación efectuada por la Universidad Peruana Cayetano
Heredia 445279
Acuerdo Nº 032-2011-MDSMP.- Expresan especial
saludo a electo Presidente Constitucional de la República
445279
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo Nº 00015-2011/MDSA.- Autorizan viaje
de regidores a Chile para asistir al Primer Encuentro
Internacional de Regidores Chileno - Peruano 445280
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Convocatoria a Legislatura Extraordi-
naria
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
corresponde al Presidente de la República convocar al
Congreso a legislatura extraordinaria; y f‌i rmar, en este
caso, el decreto de convocatoria;
Que, el artículo 50º del Reglamento del Congreso
de la República señala que los períodos de sesiones
extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del
del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de
la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada
en el segundo párrafo del artículo 130º de la Constitución.
Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la
República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a
los congresistas;
Que, el último párrafo del artículo 50º del Reglamento
del Congreso de la República establece que durante los
períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar
los temas materia de la convocatoria;
Que, el Congreso de la República se encuentra en
receso parlamentario desde el 17 de junio del presente
año;
Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el
Presidente de la República considera necesario convocar
a una legislatura extraordinaria de dos (2) días hábiles de
duración, con el exclusivo propósito de tratar los Proyectos
de Ley Nºs. 4658/2010-PE 4880/2010-PE y 4892/2010-
PE mediante los cuales se incorporan los cargos de
Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión
Educativa Local a la Ley de la Carrera Pública Magisterial
y modif‌i ca el proceso de su ingreso; se regula la Ley de
Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y
Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud y
que modif‌i ca el Código Penal respecto de los delitos contra
la administración pública, respectivamente, presentados
por el Poder Ejecutivo con fechas 4 de febrero, 13 de junio
y 22 de junio del año en curso;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Convocatoria a legislatura
extraordinaria
Convócase al Congreso de la República a legislatura
extraordinaria para los días 6 y 7 de julio de 2011 a f‌i n de
tratar los siguientes Proyectos de Ley:
- Proyecto de Ley Nº 4658/2010-PE mediante el cual se
incorporan los cargos de Director Regional de Educación y
de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de la Carrera
Pública Magisterial y modif‌i ca el proceso de su ingreso;
- Proyecto de Ley Nº 4880/2010-PE mediante el cual se
regula la Ley de Financiamiento Público de los Regímenes
Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal
en Salud; y,
- Proyecto de Ley Nº 4892/2010-PE mediante el cual se
modif‌i ca el Código Penal respecto de los delitos contra la
administración pública.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
657528-1

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