ORDENANZA Nº 015-2011-MDLP - Prorrogan plazo para el pago de Arbitrios Municipales correspondiente a la octava cuota mensual 2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de setiembre de 2011
449276
Que, el Presidente de la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales presenta como Moción de Orden del
Día el Proyecto de Ordenanza del II MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2011; para el día 15 de Octubre del
presente año por motivo del Aniversario del Distrito de La
Perla; estando con las opiniones favorables de la Sub
Gerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 039-
2011-SGRC-MDLP, de la Gerencia de Secretaría General
mediante el Memorandum Nº 374-2011-GSG-MDLP y el
Informe Nº 204-2011-GSG-MDLP y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante el Memorandum Nº 943-2011-
GAJ/MDLP;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento
Interno de Concejo Municipal aprobado mediante
Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente
“que solo los proyectos que cuenten con Informes o
Dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensados del
trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del
día para su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal
dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de
Servicios Sociales, pase a Orden del día para su debate
y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40° de la
voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as),
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II
Matrimonio Civil Comunitario 2011 para el día 15 de
Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes
de los derechos de pago de apertura de expediente
matrimonial, así como la exoneración del acto de
celebración y exámenes pre nupcial.
Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar
los siguientes documentos:
a) Partidas de Nacimiento Original actualizadas.
b) Copia Fedatizada del DNI.
c) Declaración Jurada de Domicilio
d) Certif‌i cado Pre Nupcial ( Grupo Sanguíneo, Factor
RH,VDRL o RPR y consejería VIH)
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar
los documentos adicionales, según el caso. establecido
en el TUPA vigente
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).
g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario
Público.
h) Copia Simple del DNI de los dos Testigos.
Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación
de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen
en el II Matrimonio Civil Comunitario 2011 en concordancia
a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
684299-1
Prorrogan plazo para el pago de
Arbitrios Municipales correspondiente
a la octava cuota mensual 2011
ORDENANZA Nº 015-2011-MDLP
La Perla, 25 de agosto del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de
Agosto del 2011, la Moción de Orden del Día presentada
por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, sobre el
Proyecto de Ordenanza de prorróguese el vencimiento
del pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo); y,
CONSIDERANDO:
del Perú señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 013-2011-MDLP, se
prorrogó, en todos sus efectos, la vigencia de la Ordenanza
Nº 010-2011-MDLP, hasta el 30/09/2011;
Que, mediante Memorándum Nº 349-2011-GAT-
MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, remite
el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Asesoría
Jurídica solicitando opinión legal fundamentado sobre
la prórroga de vencimiento de la octava cuota mensual
de los arbitrios municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo 2011) con fecha 17-
08-2011 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la
Ordenanza Nº 013-2011-MDLP la misma que consideró
la prórroga del vencimiento de la primera hasta la
sétima cuota mensual de arbitrios 2011, en el proyecto
remitido por la suscrita no se consideró la prórroga
de la vigencia de la octava cuota mensual de arbitrios
2011 la cual tiene como fecha de vencimiento el 31-08-
2011, habiéndose prorrogado la fecha de vencimiento
de la primera a la sétima cuota mensual de arbitrios
2011 hasta el 30-09-2011 resulta justo y conveniente
para nuestros contribuyentes se prorrogue también la
octava cuota mensual de arbitrios hasta la fecha 30-
09-2011 establecida en la Ordenanza Nº 013-2011-
MDLP;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenando del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo
para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado
con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, en el Artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972
de las atribuciones del Concejo Municipal, aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos;
Que, mediante Of‌i cio Nº 202-2011-ALC-MDLP, el
Despacho de Alcaldía remite la documentación a la
Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración,
Economía y Presupuesto para que emita el dictamen
correspondiente;
Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, presenta como
Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de
prorróguese el vencimiento del pago de los Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo); estando con las opiniones favorables de
la Gerencia de Administración Tributaria mediante el
Memorándum Nº 349-2011-GAT-MDLP; de la Gerencia
de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 388-2011-
GAJ-MDLP; y de Gerencia Municipal mediante Informe
Nº 112-2011-GM-MDLP;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento
Interno de Concejo Municipal aprobado mediante
Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente
“que solo los proyectos que cuenten con Informes o
Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del
trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del
día para su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal
dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden
del día para su debate y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 9º numeral 9, Artículos 38º, 39º,
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as),

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