ORDENANZA Nº 013-2011-MDLP - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 010-2011-MDLP

Fecha de disposición17 Agosto 2011
Fecha de publicación17 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 17 de agosto de 2011
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de usos, en el extremo de prohibir el funcionamiento en los
giros de Bares, Cantinas, Discotecas, Recreos, Videos Pub,
Salón de Recepciones y Otros que tuvieran af‌l uencia Masiva
de Público, así como la venta de licor para consumo en
el Local, en ninguna de su modalidades, para Zonif‌i cación
Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito del
Carmen de la Legua Reynoso, por los Considerandos
mencionados.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Local, y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la
Directiva en mención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 010-2011-MDLP
ORDENANZA Nº 013-2011-MDLP
La Perla, 12 de Agosto del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de
Agosto del 2011, la Moción de Orden del día presentada
por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto
de Ordenanza de Prórroga del Benef‌i cio de Regularización
Tributaria ; y
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, mediante Ordenanza N° 010-2011-MDLP se otorgó
Benef‌i cio de Regularización Tributaria a contribuyentes
del Distrito que tuvieran adeudos por concepto de
Impuesto Predial y Multas Tributarias con vigencia hasta el
05/08/2011;
Que, mediante Memorándum N° 334-2011-GAT-
MDLP la Gerencia de Administración Tributaria remite el
Proyecto de Ordenanza sobre prórroga de los Benef‌i cios
Tributarios otorgados con Ordenanza N° 010-2011-MDLP;
por cuanto si bien es cierto que un número considerable
de contribuyentes efectuaron sus pagos al amparo de
dicho dispositivo, sin embargo la totalidad de deudores no
han logrado gozar de los benef‌i cios otorgados, resultando
necesario disponer una prórroga del término de la vigencia
de los benef‌i cios establecidos en la Ordenanza N° 010-
2011-MDLP;
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 135-99-EF establece que el plazo para el pago
de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter
general por la Administración Tributaria;
Que, el artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Of‌i cio Nº 187-2011-ALC-MDLP, el
Despacho de Alcaldía remite la documentación a la
Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración,
Economía y Presupuesto para que emita el dictamen
correspondiente;
Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto presenta como
Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza
de Prórroga del Benef‌i cio de Regularización Tributaria,
estando con las opiniones favorables de la Gerencia de
Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº
334-2011-GAT-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante el Informe Nº 371-2011-GAJ/MDLP y de la
Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 104-2011-GM-
MDLP;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento
Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza
Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo
los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes
de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de
comisiones pasarán a la estación de orden del día para su
discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal
dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del
día para su discusión y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su
pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido
por el Artículo 9º numeral 9, Artículos 38º, 39º, y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con
dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Prorróguese, en todos sus efectos
la vigencia de la Ordenanza N° 010-2011-MDLP hasta el
30/09/2011.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia
de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
678554-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable
Nº ATN/II12588-PE “Apoyo a la
Cancillería en Perú en temas de
estrategia de comunicación on-line de
la institución”
Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación
Técnica No Reembolsable Nº ATN/II12588-PE “Apoyo
a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de
comunicación on-line de la institución”, suscrito el 11 de
abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y
ratif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 080-2011-RE, de
fecha 24 de junio de 2011, publicado el 25 de junio de 2011.
Entró en vigencia el 20 de julio de 2011.
678642-1
Entrada en vigencia del Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable
Nº ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento
del Sistema Nacional de Registros
Civiles e Identificación de los Peruanos
Indocumentados en el Departamento
de Huancavelica”
Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación
Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-12005-PE
“Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros
Civiles e Identif‌i cación de los Peruanos Indocumentados
en el Departamento de Huancavelica”, suscrito el 18 de
mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y
ratif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 088-2011-RE, de
fecha 15 de julio de 2011, publicado el 16 de julio de 2011.
Entró en vigencia el 17 de julio de 2011.
678641-1

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