DECRETO SUPREMO N° 012-2011-JUS - Modifican el Artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
458358
UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de
América, por un período de Tres (3) semanas, a partir
de la fecha de expedición de la presente resolución; en
compañía de un familiar directo.
Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la
Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo
CERDAN GUEVARA, la cantidad de Cuatrocientos
Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 400.00),
por concepto de pago de viáticos por permanencia del
tratamiento médico especializado en el extranjero.
Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del
Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico
especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO
ARTIFICIAL”, del Mayor de la Policía Nacional del Perú
en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, en
la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER DE Miami -
Estados Unidos de América, ascendente a la cantidad de
Veinte Mil Novecientos Ochenta y Dos con 30/100 Dólares
Americanos (US$ 20,982.30), por un período de Tres (3)
semanas; asimismo f‌i nanciará el gasto por concepto de
pasajes del paciente y acompañante que asciende a la
cantidad de Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dólares
Americanos (USS 1,410.00), y Sesenta y Dos con 00/100
Dólares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa
Única de Uso de Aeropuerto, para el mencionado Of‌i cial
de la Policía Nacional del Perú y su acompañante.
Artículo 4°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional
del Perú, autoriza excepcionalmente y por única vez
el depósito de garantía de Nueve Mil Diecisiete con
70/100 Dólares Americanos (US$ 9,017.70), a favor
de la mencionada clínica, sólo en caso de presentarse
complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalización
por más de Tres (3) semanas, de no haber ninguna
complicación, el dinero sería devuelto, tal y como f‌i gura en
la cotización enviada por la Clínica.
Artículo 5°.- Dentro de los QUINCE (15) días de haber
retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá
presentar un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición
de cuentas debidamente documentada.
Artículo 6°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado
de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, al Presidente de la República a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
735705-8
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Modifican el Artículo 27° del Reglamento
del Decreto Legislativo N°1068, que
crea el Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2011-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ente
rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por
cuyo mérito tiene como atribución formular las normas y
procedimientos relacionados con la defensa jurídica del
Estado;
Que, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida
norma establece que el Procurador Público Supranacional
adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano
ante la Corte Supranacional, en cumplimiento de lo
que dispone su reglamento, quien puede proponer la
designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa
jurídica del Estado en la Corte Supranacional;
Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que el
Procurador Público Supranacional puede proponer al
Consejo de Defensa Jurídica del Estado la designación de
Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos, quienes
adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en
la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional;
Que, de otra parte, se debe señalar que la acreditación
como Agente es compatible con lo establecido por el
inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el que señala
que los Estados que sean partes en un caso estarán
representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser
asistidos por cualesquiera personas de su elección;
Que, en tal sentido las funciones a cargo de un Agente
ante la Corte Supranacional no son exclusivas de las que
asume el Procurador Público Supranacional, conforme
se advierte del Reglamento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es factible acreditar
a un determinado Agente en representación del Estado
Peruano, sin que el mismo requiera ser designado como
Procurador Público Supranacional o Procurador Público
Supranacional Adjunto;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
como ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, debe velar por el cumplimiento de los principios,
como el de la ef‌i cacia, por el cual se señala que la gestión
debe organizarse para el cumplimiento oportuno de los
objetivos y metas;
Que, el fortalecimiento de la defensa jurídica del
Estado en la Corte Supranacional resulta de especial
prioridad, debido a la complejidad y al alto interés nacional
que reviste los casos tramitados en dicha Corte, por lo
cual se hace necesario contar con profesionales altamente
calif‌i cados a f‌i n de establecer los máximos niveles de éxito
en la defensa jurídica del Estado;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modif‌i car el
artículo 27° del Reglamento del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 017-2008-JUS, con el f‌i n de acreditar Agentes que
representen al Estado Peruano ante la Corte Supranacional
en los casos en que por la especialidad y/o el interés
nacional así lo requiera;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8)
en el inciso 1) del artículo de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; y, en el Decreto Legislativo N°
1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación
Modifíquese el artículo 27° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:

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