23 de febrero

AutorPalestra Editores
Páginas336-339

Page 336

EXP Nº. 0205-2007-PA/TC LIMA JUAN MANUEL BRUSH VARGAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Trujillo, 16 de febrero de 2007

VISTO

El recurso de agravio* constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

ATENDIENDO A

  1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N. º 107- 2000-IN/PNP, de fecha 18 de febrero de 2000, por la que se le pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria y la Resolución Suprema N.º 0056-2001-IN/PNP, que declara improcedente su recurso de reconsideración contra la resolución de pase al retiro. Y, en consecuencia, solicita que se expida la Resolución Suprema de pase a retiro por inaptitud psicosomática.

  2. Que, conforme se desprende de la Resolución Suprema N.º 0056-2001-IN/PNP, el deman- dante tomó conocimiento de la resolución que dispuso su pase a retiro en marzo de 2000, por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 9 de febrero de 2006, valer decir, cuando había vencido en exceso el plazo fijado en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

EXP N.° 00075-2007-PA/TC DEL SANTA JESÚS MANUEL EUSEBIO VALLADARES MARTINEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Trujillo, 16 de febrero de 2007

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Santa, que declaró improcedente la demanda de autos; y

ATENDIENDO A

  1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 3689-92-DGPNP, de fecha 22 de agosto de 1992, por la que se le pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. Asimismo, cues- tiona la Resolución Directoral N.º 1785-95- DGPNP/DIPER, de fecha 27 de abril de 1995, por la que se le pasa a retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad.

  2. Que, respecto al cuestionamiento de la Resolución Directoral N.º 3689-92-DGPNP, conforme se aprecia a fojas 23, la misma le fue notificada al demandante el 9 de setiembre de 1992, por lo que a la fecha de la interposición de la presente demanda, esto es, el 6 de mayo de 2005, ha transcurrido, en exceso, el plazo de prescripción regulado en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional.

  3. Que, con relación a la Resolución Directoral N.º 1785-95-DGPNP/DIPER, de fecha 27 de abril de 1995, por la que se pasa al demandante de la situación de disponibilidad, por medida disciplinaria, a la de retiro, por límite de permanencia en la situación de disponibilidad; este Colegiado estima que a la fecha de inicio de este proceso,Page 337había transcurrido el plazo de prescripción regulado en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, toda vez que de conformidad con el artículo 47.º del Decreto Legislativo N.º 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, «

    no podrá volver a la situación de actividad y pasará a la situación de retiro,...

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