ORDENANZA Nº 189-MDCH - Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2012

Fecha de publicación06 Mayo 2011
Fecha de disposición06 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442093
Autorizan a la Financiera Efectiva
S.A. la apertura de la Oficina Especial
Huaycán, ubicada en el distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4896-2011
Lima, 19 de abril de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el
día 12 de abril de 2011, para que esta Superintendencia
le autorice la apertura de la Of‌i cina Especial Huaycán,
según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que este
organismo de control apruebe la apertura de la Of‌i cina
Especial Huaycán, de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 054-2011-
DSB“B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° la
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y sus modif‌i catorias, y en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Of‌i cinas,
Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y
Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS
N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante
Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 233-
2011-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Efectiva S.A.
la apertura de la Of‌i cina Especial Huaycán, ubicada en Av.
José Carlos Mariátegui UCV 20 Lt 56 Zona A, distrito Ate,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca (a.i.)
635613-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Reglamentan la participación de
la sociedad civil en el Proceso de
Programación del Presupuesto
Participativo 2012
ORDENANZA Nº 189-MDCH
Chorrillos, 30 de abril del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria
de fecha 30 de Abril del 2011;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuesto con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforme a ley;
dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales
están obligados a promover la participación ciudadana en
la formulación, debate, y concertación de sus Planes de
Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública;
Nº 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que el artículo 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados de su jurisdicción;
Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, dispone
que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen
disposiciones para asegurar la efectiva participación de la
sociedad civil en el proceso de programación participativa
del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;
Que resulta necesario reglamentar la participación
de los representantes de la Sociedad Civil, sus
responsabilidades, obligaciones, derechos; así como
establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las
acciones del Proceso de Programación del Presupuesto
Participativo para el año 2012;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen una efectiva participación
vecinal, conforme a lo señalado en el artículo inciso 14)
De conformidad con lo establecido en los artículos
9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
TÍTULO I
OBJETO Y FINES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
regular los mecanismos y procedimiento a través de los
cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan
en el Proceso de Programación del Presupuesto
Participativo 2012.
Artículo 2º.- La f‌i nalidad de la presente Ordenanza es
la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos
y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de
Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución.
TÍTULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se
entenderá por:
a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones

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