ORDENANZA Nº 125-MDSL - Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de julio de 2011 446015
Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento estricto de las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
661086-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Designan responsable del Libro de
Reclamaciones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 233
San Isidro, 4 de julio de 2011
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Informe Nº 130-2011-500-GPPDC/MSI emitido por
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo, de fecha 16 de junio de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-
PCM, con la f‌i nalidad de lograr la ef‌i ciencia del Estado y
salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención
en los trámites y servicios que se les brinda, se dispuso que
las entidades del Sector Público señaladas en los numerales
del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444
deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los
usuarios puedan formular allí sus reclamos;
Que, mediante Informe Nº 0587-2011-0400-GAJ/MSI
de fecha 10 de mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría
Jurídica ha informado de la obligación de las entidades del
Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones,
Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo
señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los
usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar
además información relativa a su identidad y aquella otra
necesaria a efectos de darle respuesta al reclamo formulado,
de acuerdo al formato aprobado por dicha norma;
Que, el artículo 5º del referido decreto supremo
dispone que mediante resolución del titular de la entidad
se designará al responsable del Libro de Reclamaciones,
informando al Órgano de Control Institucional sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo;
Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por
la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0839-
2011-0400-GAJ/MSI;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al
funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la
Municipalidad de San Isidro;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Supremo
Nº 042-2011-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable del
Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro,
al Jefe de la Of‌i cina de Participación Vecinal, quien deberá
velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a
los reclamos que fuesen registrados en él.
Artículo Segundo.- DISPONER la implementación
de un Libro de Reclamaciones en cada sede de la
Municipalidad de San Isidro.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General poner la presente resolución en conocimiento del
Jefe de la Of‌i cina de Participación Vecinal así como del
Órgano de Control Institucional y demás Órganos de la
Municipalidad de San Isidro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAUL A. CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
661339-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen beneficios para la
regularización tributaria de declaración
jurada de Impuesto Predial para omisos
y subvaluadores
ORDENANZA Nº 125-MDSL
San Luis, 28 de junio de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen
Nº 014-20110-CEPAL–SR-MDSL, a través del cual la
Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales –
CEPAL, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar
el Proyecto de Ordenanza que Establece Benef‌i cios para
la Regularización Tributaria de Declaración Jurada de
Impuesto Predial para Omisos y/o Subvaluadores”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política de Estado, modif‌i cado por la Ley
Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-
99-EF y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza puedan crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad
de crear, modif‌i car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario,
precisan que los Gobiernos Locales disponen de la
facultad de condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo. Siendo
además competentes para administrar exclusivamente
las contribuciones y tasas municipales, sean éstas
últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los
impuestos que la ley les asigna;
Que, del análisis llevado a cabo en la Jurisdicción
del Distrito San Luis, se ha constatado la existencia
de vecinos que se encuentran en calidad de omisos
y/o subvaluadores que no han cumplido con actualizar
la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles,
así como las categorías, áreas construidas, valor de
otras instalaciones y de cualquier otro dato que inf‌l uya
en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que
formalizarse a través de la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto Predial;

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