Resolución nº 232-2024/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Abril de 2024

Fecha de Resolución17 de Abril de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0214-2024/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000000000232-2024/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : NANCY SANTISTEBAN JAIMES (LA SEÑORA

SANTISTEBAN)

DENUNCIADOS : ALFIN BANCO S.A. (EL BANCO)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA.

Chiclayo, 17 de abril de 2024.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de marzo de 2024 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 19 de marzo de 2024, el Banco presentó escrito indicando que la señora Santisteban no aportó medios probatorios que respalden su denuncia y por tanto no evidenciaba infracción al Código; sin embargo, quien suscribía el mismo no adjuntó su vigencia de poder; por tanto, mediante Resolución N° 2 del 21 de marzo de 2024 se le requirió que el señor Eddy Sullón presente su vigencia de poder.

  3. El 25 de marzo de 2024, el Banco presentó escrito indicando que en mérito a la Resolución N° 2, adjuntaban la vigencia poder de Francisco Flores Narváez; sin embargo, lo adjuntado por el Banco no fue lo requerido en la referida Resolución, por tanto, mediante Resolución N° 3 del 27 de marzo de 2024 se le requirió al Banco que cumpla con ratificarse en el escrito del 19 de marzo de 2024, pues el mismo fue suscrito por persona sin vigencia de poder presentada, bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho escrito.

  4. El 2 de abril de 2024, el Banco presentó escrito pronunciándose por el requerimiento formulado en la Resolución N° 3, ratificándose en su escrito del 19 de marzo de 2024.

  5. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrá por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0214-2024/PS0-INDECOPI-LAM

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) La habría atribuido una deuda por S/6,906.00 soles, la misma que no autorizó ni reconoce, en virtud de la cual reportó a la parte denunciante, con calificación distinta a la normal, ante las centrales de riesgo desde agosto 2023 hasta enero 2024.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.

  8. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada...

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