10 consejos apresurados
Autor | Manuel Atienza Rodríguez |
Páginas | 198-199 |
Page 198
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Una buena sentencia constitucional debe permitir al lector identificar con facilidad:
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la historia procesal del caso,
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los problemas que la Corte se propone resolver,
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la respuesta a los mismos,
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las cuestiones controvertidas de las que depende la solución de los problemas,
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las razones en las que se basan las respuestas a estas cuestiones y que constituyen la doctrina o ratio decidendi del caso,
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la argumentación utilizada para establecer la doctrina.
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El artículo 27° del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece: “Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas”. La recomendación vale también para la justicia constitucional.
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Una sentencia constitucional necesariamente hace uso de conceptos, clasificaciones y teorías dogmáticas o de mayor grado de generalidad. Pero no debe ser doctrinaria; no debe aspirar a sustituir los trabajos de dogmática o de teoría general del Derecho. Entre otras cosas, porque ese empeño conduce a sentencias excesivamente largas y a incrementar considerable- mente los riesgos de oscuridad y de falta de precisión.
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El orden es un presupuesto necesario para lograr claridad, precisión y concisión. Una sentencia no debería empezar a redactarse (en su forma definitiva) hasta haber encontrado el orden adecuado en la presentación de los problemas y de los argumentos.
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En una buena argumentación, las razones tienen que estar hábilmente presentadas y que resultar persuasivas (al menos, para un auditorio de seres razonables). Pero, sobre todo, tienen que ser buenas razones.
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Integrar un tribunal constitucional supone, naturalmente, asumir un grave compromiso moral y político. Pero, aunque resulte paradójico, parte de ese compromiso consiste en no comprometerse innecesariamente. (Lo anterior no es una llamada – ¡y hecha además desde la “Casa de Pilatos”1!- a “lavarse las manos”, sino a “no meterse en charcos”, cuando existe un terreno seco por el que se puede transitar).
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El poder contramayoritario del que disponen los jueces constitucionales tiene que estar moderado por una fuerte exigencia de auto-restricción. Los jueces constitucionales no deben dar la impresión de que ellos (y no los legisladores) son “los señores del Derecho”. En el...
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