Proyecto de Ley Nº 02340/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación del distrito de tintaya marquiri en la provincia de espinar departamento de cusco

Número de Iniciativa02340/2021-CR
Fecha de registro14 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
1
Firmado digitalmente
por:
Firmado digitalmente por:
Firmado digitalmente por:
iER0ARAMEN0OZABvis
tAJTIN TALA\iERA Pedro
Heman
FAU
20181749126
006t
Heman FAIJ 20161749126 soft
VERGRAMEND0ZA
Biin
FAU
20161749126 soft
1iidad
4dm
r
v DI01L]
Motivo: r cerEal
Motivo: Doy v o
xm-
Motivo: Soy el autordel
Fecha:
146 [l2
022
00
1NI8/2022 16:34:42.0500
coNçRf
so
REPÚBLICA
Deceno de la Igoaldad de Oportunerades para mujeres y hombres
Año de[ Fortalecimiento de la Soberania Nacional
lr,
Proyecto de Ley
N
0
..
2
.
/2C2
/
-
C
7
T1
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL
LA CREACION DEL DISTRITO DE TINTAYA
Firmado digitalmerttepor:
MARQUIRI EN LA PROVINCIA DE ESPINAR
ESPINOZAV.AJROAS Jhaec
Darwin FAU 20161749125
DEPARTAMENTO DE CUSCO
Motivo: Bi 5eEal de
3D
Republica integrantes de[ Grupo Parlamentario de ACCIÓN
PULAR que suscriben; a iniciativa de[ señor Congresista LUIS ANGEL ARAGÓN
CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102°
inciso 1)
y
107
°
de la Constitución Política de[ Perú; y conforme a los artículos 2
°
y
de[ 76° numeral 2 de[ Reglamento de[ Congreso de la República, presentan el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACO
EÁtREINiigaimente
por:
DEL DISTRITO DE TINTAYA MARQUIRI EN LA PROVINdÍSPINAR
PAJtEDESFDNSECAKaroI
DEPARTAMENTO DE CUSCO
Motivo:
Bi seEal de
conformidad
Fecha: 14108t2022 14:10:03.0500
ARTICULO
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la
creación de[ distrito de del distrito de Tintaya Marquiri, provincia de Espinar,
departamento de Cusco.
ARTÍCULO 2. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional
Declárese de necesidad pública e interés nacional la creación de[ distrito de Tintaya
Marquiri, provincia de Espinar, departamento de Cusco.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Encargatura
Encárguese al Poder ejecutivo para que a través de la
1
,L
MORI
cais Juan Catos
Organizacion Territorial coordine con el Gobierno Regional
a
que adopten Las medidas y acciones necesarias para la ejecuc
de
conformi ad
[
Fecha: 1410612022 13:21:38-0500
SEGUNDO. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir de[ día siguiente de su publicación en el
diario oficial "El Peruano".
1
201617491 6
soft
PORTERO LOPEZ Hilda
1
Firmado digitalmente por:
I
Fi
rm
ado
digitalmente
por:
..
ARACON CARRENO Luis ñi,gel
Firmado digitalmente por:
Morlerty
FAIJ 20161740126 soft
FAIJ 20161740126
soft
SOTO PALACIOS lMIson FAJJ
Motivo: Soy el autor del
Mctivo:
Soy
el autor del
documento
documento
i
Motivo: Doy V
13*
Fecha: 1410612022 11:55:50-0500
Fecha: 14106022 10:01:52.0500
Fecha: 1410612022 11:34:05-0500
ñn
k
i
CONGRESO
REPÚBLICA
Decenio d la lua dad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional
1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.1.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La presente
iniciativa legislativa tiene por objeto dedarar de necesidad pública e
interés nacional la creación del distrito de Santa Bárbara, provincia de Canchis,
departamento de Cusco.
La Constitución Política del Perú en su artículo 102, numeraL 7, establece como una
atribución del Congreso de la República aprobar la demarcación territorial a
propuesta del Poder Ejecutivo:
"Artículo 102. Son atribuciones del Congreso:
(...)
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
( ... ).
"
En efecto, nuestra Carta Magna establece que la demarcación territorial impone la
participación del Congreso de la República (que tiene La función de aprobar La
propuesta); y del Poder Ejecutivo (que tiene como función proponer la demarcación
territorial del Estado), con lo cual, podemos advertir que para la concreción de toda
política de demarcación territorial es necesaria la participación de dos poderes del
Estado: EL Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
El procedimiento para dicho mandato constitucionaL está regulado a nivel legal y a
nivel de normas reglamentarias. Es así que la demarcación territorial del Estado, se
encuentra regulada por la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, y por su reglamento el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial.
Es así que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Demarcación y Organización
Territorial, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de su
Secretaria de Demarcación y Organización Territorial tiene la competencia de
conducir las acciones de demarcación territorial para la creación de distritos y
provincias
En ese mismo sentido, Ley de Demarcación y Organización Territorial artículo 13, y
su Reglamento en sus artículos 99 y 100 hacen referencia al tratamiento de las
acciones de demarcación territorial en zonas declaradas de interés nacional:
Artículo 99.- Zona de interés nacional para fines de demarcación territorial
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR