PROYECTO DE LEY Nº01960/2021-CR, Ley que autoriza a los trabajadores disponer hasta una (1) remuneración de la compensación por tiempo de servicio (CTS)
Número de Iniciativa | 01960/2021-CR |
Fecha de registro | 05 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Estatus | Publicado en el Diario Oficial El Peruano |
Autor de la iniciativa | Alva Prieto, María del Carmen,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María |
Proyecto de Ley N°
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CONGRESO
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
REPÚEUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES
DISPONER HASTA UNA (1) REMUNERACIÓN DE
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
(CTS) PARA EQUILIBRAR SUS INGRESOS DEBIDO
AL INCREMENTO DE LA INFLACIÓN.
Lo s Conresitas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario Acción Popular, en uso de las facultades de iniciativa legislativa
previsto en el numeral 1) del artículo 102°
y
del artículo 107° de la Constitución
Política del Perú, y en literal c) del artículo 22°,
y
los artículos 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente
Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de
la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES DISPONER HASTA UNA (1)
REMUNERACIÓN DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Artículo 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de una
parte de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de aliviar la
economía familiar de los trabajadores debido al incremento de la inflación y en
especial, los precios de los alimentos, lo cual contribuirá a reactivar la económica
nacional.
Artículo 2. AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN DE LA CTS
Autorizase a tos trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 650
-
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por el Decreto Supremo 001 -97-TR, a disponer libremente de hasta una (1)
remuneración bruta, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras
elegidos por los mismos y que tengan fondos acumulados a la fecha de disposición. Se
considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y los empleadores
comunicaran a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
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