PROYECTO DE LEY Nº01960/2021-CR, Ley que autoriza a los trabajadores disponer hasta una (1) remuneración de la compensación por tiempo de servicio (CTS)

Número de Iniciativa01960/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María
Proyecto de Ley N°
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CONGRESO
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
REPÚEUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
CONGRESO DE LA REPÚBLICÓ
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LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES
DISPONER HASTA UNA (1) REMUNERACIÓN DE
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
(CTS) PARA EQUILIBRAR SUS INGRESOS DEBIDO
AL INCREMENTO DE LA INFLACIÓN.
Lo s Conresitas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario Acción Popular, en uso de las facultades de iniciativa legislativa
previsto en el numeral 1) del artículo 102°
y
Política del Perú, y en literal c) del artículo 22°,
y
los artículos 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente
Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de
la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES DISPONER HASTA UNA (1)
REMUNERACIÓN DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Artículo 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de una
parte de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de aliviar la
economía familiar de los trabajadores debido al incremento de la inflación y en
especial, los precios de los alimentos, lo cual contribuirá a reactivar la económica
nacional.
Artículo 2. AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN DE LA CTS
Autorizase a tos trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único
-
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por el Decreto Supremo 001 -97-TR, a disponer libremente de hasta una (1)
remuneración bruta, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras
elegidos por los mismos y que tengan fondos acumulados a la fecha de disposición. Se
considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y los empleadores
comunicaran a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

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